La jubilación obligatoria en España
La jubilación está regulada en los arts.160 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social española.
Entendemos por jubilación, el momento en el que a un trabajador, al alcanzar una determinada edad, se le permite, cumpliendo una serie de requisitos, solicitar y acceder a una prestación económica por jubilación con carácter vitalicio.
Aunque hasta hace unos años la edad legal de jubilación en España era los 65 años, desde el 1 de enero de 2013 la edad de acceso a la jubilación ha ido aumentando gradualmente dependiendo de la edad y periodos cotizados.
Así, en el año 2015, para que un trabajador pudiera jubilarse al cumplir los 65 años, debería tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 35 años y 9 meses. En caso contrario, para poder jubilarse a esa edad tendría que esperar a cumplir los 65 años y 3 meses.
El hecho de cumplir 65 años o alcanzar el periodo mínimo de cotización, no supone que obligatoriamente debamos jubilarnos. La jubilación es un derecho y no una obligación. Ejemplo de ello es lo expuesto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, en el que se declaran este tipo de cláusulas cómo nulas.
Aunque existen excepciones reguladas en la Disposición Transitoria decimoquinta de la “Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”.
La excepción más común es cuando un convenio colectivo regula la jubilación forzosa, en cuyo caso, podríamos sugerir la validez temporal de dicha jubilación obligatoria.
En cualquier caso, y tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no será posible regular la jubilación obligatoria de los trabajadores.