La elección de ley aplicable es importante más allá de los contratos comerciales
En la fase de redacción de un contrato internacional las partes suelen centrarse en desarrollar aquellos aspectos que son importantes para la relación contractual que van a iniciar (p.ej. en un contrato de prestación de servicios: la descripción de las actividades que deben llevarse a cabo, el coste por su realización, la duración, etc.). Sin embargo, en ocasiones, se olvidan de que la existencia y validez de estos contratos, o de cualquiera de sus disposiciones dependen de la ley que les resulte aplicable. Y, por tanto, no reflexionan adecuadamente sobre un aspecto clave en todo contrato internacional, como es la designación de la ley aplicable al mismo, e incluso, ignoran, en los casos más extremos, la posibilidad que tienen de efectuar tal elección.
Este tipo de descuidos no sólo se aprecian en el ámbito contractual. En otras situaciones en las que pueden producirse igualmente un conflicto de leyes, como es el caso, p.ej., de las parejas internacionales o de las sucesiones mortis causa transfronterizas, las personas, a veces, tampoco son conscientes del margen de maniobra que tienen a su disposición a la hora de designar la ley que debe regular tales cuestiones y de las consecuencias que se derivarían de no efectuar tal elección. Y no lo son porque, con frecuencia, ignoran la relevancia que pueden tener las circunstancias de su vida (traslados de domicilio a distintos países, lugar de ubicación de sus bienes, nacionalidad propia y de su cónyuge o pareja de hecho, etc.) en la determinación de la ley aplicable conforme a las normas de Derecho Internacional Privado. Ignorancia que, sin embargo, no evita, siguiendo los ejemplos mencionados, que una sociedad conyugal acabe regida por un régimen económico matrimonial con el que no contaban los cónyuges, o que la sucesión pueda ser regulada por una ley diferente a la del Estado de la nacionalidad del causante, por haber tenido su última residencia habitual en otro país.
Por ello, para evitar los riesgos e incertidumbres que pudieran derivarse de la aplicación de un ordenamiento jurídico desconocido, resulta de gran utilidad la elección de ley aplicable. Ahora bien, dicha elección deberá realizarse dentro de los márgenes legales previstos y atendiendo siempre a los requisitos formales y materiales exigidos, lo que aconseja la intervención de expertos que cuenten con formación especializada en la materia.