La discriminación dentro de la publicidad
Un anuncio publicitario de una agencia de alquiler de coches se ha convertido en un escándalo en España enfrenta a todos los colectivos feministas que luchan contra la violencia de género. El ‘spot’ muestra a una mujer joven y voluptuosa en bikini que seduce a un hombre mayor, con sobrepeso y poco agraciado físicamente para quedarse con su coche, bajo el lema ‘A España le encantan los alemanes’. La Asociación de Consumidores (FACUA) ha denunciado a “Sixt” ante la Fiscalía de Valencia por vulnerar la Ley General de Publicidad en relación con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El artículo 3 de la Ley General de Publicidad considera ilícitos los anuncios que atenten contra la dignidad de la persona en función de su sexo, pero estas prácticas no suelen ser objeto de sanción. Y es que las administraciones centrales y autonómicas competentes en materia de Consumo suelen limitarse a derivar estas denuncias a los organismos públicos dedicados a la defensa de la igualdad de la mujer, muy concienciados sobre la problemática denunciada pero carentes de potestad sancionadora frente a estas graves irregularidades.
Asimismo, FACUA argumenta que el anuncio contraviene el artículo 10 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que en lo relativo al ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación señala que “se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”. También incumple el artículo 41 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que recoge que “la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita”. Será ahora la Fiscalía la que deberá tomar medidas que pueden afectar a otros anunciantes.