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La contratación de „falsos“ becarios en España

31/03/2016
| Karl H. Lincke, Monika Bertram
Die Einstellung von Scheinpraktikanten in spanischen Unternehmen

En España se está dando la situación de que los becarios que contratan las empresas para darles una formación están asumiendo la misma carga de trabajo y responsabilidades que los propios empleados de dichas empresas. Ante esta situación la Inspección del Trabajo y de Seguridad Social, se ha visto obligada a llevar a cabo una campaña para controlar las tareas que realizan los becarios en las empresas.

Como consecuencia a la inspección, muchas sociedades se han visto obligadas a reconocer la relación laboral con lo que denominamos falsos becarios. Debe tener en cuenta para la incorporación de estudiantes universitarios y/o de formación profesional las siguientes consideraciones:

  • El abono de una contraprestación económica al estudiante en prácticas obliga a la empresa a darle de alta en la seguridad social española y a cotizar por ellos;
  • La finalidad de las prácticas es formativa y por lo tanto deberá contribuir al aprendizaje de los estudiantes;
  • Un becario no podrá en ningún caso suplir las funciones de un trabajador regular.

Además tenga presente que se considerará la existencia de relación laboral y no de prácticas cuando los becarios:

  • Realicen las mismas tareas que cualquier otro empleado
  • No tengan asignado un tutor en la empresa
  • Tienen que organizar sus tareas de forma autónoma
  • Estén contratados durante periodos superiores a los seis meses
  • Desarrollen muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad

En el caso de que la inspección de trabajo detectara la existencia de una relación laboral entre empresa y becario, este se convertirá en trabajador fijo. La empresa deberá reconocerle la antigüedad desde el primer día de su incorporación y retribuirle según el convenio correspondiente.

Por su parte, la Inspección reclamará a la empresa las cotizaciones en el Régimen General ordinario con un recargo del 20%, e impondrá una sanción cuyo importe podrá alcanzar los 6.250 euros.

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