La compra de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada: pactos de permanencia o “lock-ups” | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La compra de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada: pactos de permanencia o “lock-ups”

30/09/2021
| Clàudia Rouras Hurtado
Der Erwerb von Anteilen an Gesellschaften mit beschränkter Haftung (GmbH): „lock-ups" bzw. Veräusserungsbeschränkungen

Los pactos de permanencia, también conocidos como “lock-ups”, son una de las cláusulas típicas con las que podemos encontrarnos en las compraventas de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Estas cláusulas garantizan la permanencia de determinados socios y evitan la entrada de nuevos.

Se trata de cláusulas que limitan la transmisión voluntaria de participaciones sociales, por prohibir o vetar a un socio, durante un período de tiempo determinado, que venda su participación o que ejerza su derecho de separación.

Este tipo de compromiso tienen sentido especialmente en startups o empresas de base tecnológica, puesto que suelen existir dos clases de socios: unos, cuya única finalidad es invertir para hacer crecer el proyecto y cuentan temporalmente con un importante porcentaje de capital; y otros, que tienen el conocimiento estratégico y se dedican a gestionar y poner en marcha el proyecto en cuestión. Con los pactos de permanencia, los socios inversores se aseguran de que los socios que tienen el conocimiento estratégico no se desligan de la sociedad antes de que la empresa evolucione y sea factible obtener los beneficios esperados.

Este tipo de cláusulas suelen ir vinculadas a mecanismos de protección frente al incumplimiento por parte de alguno de los socios. Esto son cláusulas penales, que normalmente establecen sanciones económicas para el socio incumplidor o, por ejemplo, la opción de compra a favor de los socios no incumplidores.

El artículo 108.4 de la Ley de Sociedades de Capital, permite la inclusión de estas cláusulas en los estatutos siempre y cuando su duración no sea superior a cinco años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad o desde el otorgamiento de escritura pública de ejecución de una ampliación de capital, en su caso. Los pactos de permanencia cuyo plazo sea superior al permitido legalmente solamente tendrán cabida en plano del derecho de obligaciones como cláusula contractual, siendo su exigibilidad únicamente inter-partes y no oponible frente a terceros.

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