La compra de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada: la cláusula “Drag-Along” | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La compra de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada: la cláusula “Drag-Along”

30/06/2021
| Clàudia Rouras Hurtado
Der Kauf von Anteilen an Gesellschaften mit beschränkter Haftung: die Drag-Along-Klausel

Siguiendo con las publicaciones de los meses anteriores, otra de las cuestiones básicas que debemos considerar antes de comprar participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, es la posibilidad de que existan cláusulas de “drag-along” en los estatutos sociales o como pactos parasociales.

Las cláusulas de “drag-along” son la contrapartida a las cláusulas de “tag-along” y, al igual que estas últimas, tienen que ver con la transmisión de participaciones, salvo que, en este caso, se refieren al derecho de arrastre (que no la obligación) que tiene un socio para obligar al resto de socios a vender sus participaciones a favor de un tercero en los mismos términos y condiciones que el primero.

La finalidad que persiguen estas cláusulas es la de fijar un mecanismo que asegure la venta de la sociedad cuando se presente un tercero interesado en adquirir la totalidad del capital social y así evitar que los socios minoritarios puedan poner trabas u obstaculizar dicha venta.

Generalmente, es más sencillo encontrar en el mercado un eventual comprador interesado en comprar la integridad de una empresa, que solamente una parte de la misma. De esta forma, el socio que tenga un derecho de arrastre podrá buscar compradores en el mercado y negociar una venta sabiendo que el resto de los socios no podrán negarse a vender su parte.

Al igual que con las cláusulas de “tag-along”, este tipo de cláusulas no solamente pueden estipularse en el marco de los pactos privados entre socios, sino que, en Derecho español, también pueden incorporarse en los estatutos de una sociedad limitada y pasar a formar parte de su régimen estatutario de transmisión de participaciones, siempre y cuando (i) se detalle de forma clara y precisa las circunstancias y el funcionamiento de las mismas y (ii) consten con el consentimiento de todos los socios. Recordemos que incorporar estas cláusulas en los estatutos, implica permitir que su cumplimiento sea oponible frente a terceros, incluyendo a los futuros socios.

En cualquier caso, para evitar situaciones de venta o de arrastre no deseadas, la redacción de los términos incluidos en las cláusulas de “drag-along” debe ser muy cuidadoso y, es precisamente por este motivo que, normalmente, las cláusulas de “drag-along” van acompañadas de cláusulas de derecho de adquisición preferente, de las que pronto nos ocuparemos aquí.

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