La compra de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada: la cláusula de “tag-along” | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La compra de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada: la cláusula de “tag-along”

31/05/2021
| Clàudia Rouras Hurtado
Der Kauf von Anteilen an Gesellschaften mit beschränkter Haftung: Die Tag-Along-Klausel

Entre las cuestiones que debemos contemplar antes de comprometernos a comprar participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada, es la posibilidad de que existan cláusulas de “tag-along” en los estatutos sociales o como pactos parasociales.

Las cláusulas de “tag-along” se refieren al derecho de acompañamiento (que no la obligación) que tiene un socio para adherirse a la venta de participaciones que pretenda hacer otro socio a favor de un tercero.

La finalidad de este tipo de cláusulas es proteger los intereses de los socios minoritarios, que podrían verse “atrapados” en una sociedad, si los mayoritarios decidieran vender sus participaciones a un tercero, que obtuviera así el control de la sociedad. Esta obtención de control es posible porque, a falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales está sometida a un acuerdo de socios, adoptado por mayoría ordinaria (salvo que la venta sea a favor de otro socio, del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o a sociedades del mismo grupo, en cuyo caso es libre).

Con las cláusulas de “tag-along”, los socios minoritarios, frente a un acuerdo por el que los socios mayoritarios acepten vender sus participaciones sin incluirlos, tienen un mecanismo para añadirse a la venta en cuestión en los mismos términos y condiciones. Lo cual a, su vez, implica que el tercero interesado en adquirir, tendrá que comprar más participaciones de las que preveía.

Estas cláusulas son perfectamente válidas como cláusulas contractuales, pero la pregunta es si tienen o no acceso a estatutos y pueden pasar a formar parte del régimen estatutario de transmisión de participaciones. Incorporar estas cláusulas en los estatutos implica permitir que su cumplimiento sea oponible frente a terceros, incluyendo a los futuros socios. Pues bien, en Derecho español, estas cláusulas sí pueden incorporarse en los estatutos de una sociedad limitada, siempre y cuando (i) no hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales; (ii) no prohíban transmitir las participaciones (sí puede prohibirse por períodos de tiempo limitados y en circunstancias excepcionales); y (iii) no obliguen a transmitir un número de participaciones diferente al ofrecido por el socio.

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