La cláusula de exención de responsabilidad por daños en los contratos de arrendamiento de locales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La cláusula de exención de responsabilidad por daños en los contratos de arrendamiento de locales

31/01/2024
| Marta Jiménez von Carstenn-Lichterfelde
Die Haftungsausschlussklausel für Schäden in Mietverträgen für Geschäftsräume

En los arrendamientos de uso distinto del de vivienda y en particular, en los de locales, es habitual que se ocasionen cortocircuitos por sobrecarga de la red de suministro, sobre todo, en los de hostelería, en los que se producen picos de consumo. Es por ello que es de enorme importancia redactar con detalle en los contratos la atribución de responsabilidad en caso de siniestros, así como exigir al arrendatario la contratación de un seguro suficiente.

Recientemente, logramos el reconocimiento judicial a la exoneración total del arrendador gracias a la redacción de dicha cláusula en el contrato de arrendamiento. Nuestro cliente, propietario de locales en un centro comercial, había sido demandando por las aseguradoras de varios arrendatarios que le reclamaban una indemnización por los daños sufridos en los locales, por causa de un siniestro, un cortocircuito, ocurridos en los cuartos de contadores comunes.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “LAU” y a diferencia de los arrendamientos de vivienda, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen principalmente por la voluntad de las partes. Al haberse incluido una cláusula por la que, en caso de siniestro con o sin responsabilidad del arrendatario (daños por agua, incendio, etc.) éste debía responder de los daños, debía mantener indemne al arrendador, sin que cupiese oponer la obligación general del arrendador ex artículos 21 y 30 de la LAU, “de realizar, […], todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el [local] en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.

La Audiencia Provincial de Madrid validó en varias sentencias íntegramente nuestro argumento, declarando que la cláusula de exoneración de responsabilidad del arrendador, ex. art. 4.3 de la LAU, era plenamente eficaz y prevalente y por tanto el arrendatario (o su aseguradora) debían asumir el coste de los daños sufridos.

Así pues, la redacción de dicha cláusula debe realizarse con detalle y precisión para evitar dudas interpretativas.

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