La cesión solidaria de vacaciones entre compañeros | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La cesión solidaria de vacaciones entre compañeros

29/02/2016
Die solidarische Übertragung von Urlaubstagen an Kollegen

En Francia cada vez son más comunes los casos de cesión solidaria de vacaciones entre compañeros. Por ejemplo trabajadores de una fábrica de cristales donaron un total de 350 días, los de una empresa de transportes 262 días y trabajadores de la empresa encargada del transporte público de Niza 362 días.

Esto es legítimo desde que el 9 de mayo de 2014 entrara en vigor la denomina-da “Ley Mathys”. Esta controvertida ley permite que los trabajadores cedan a sus compañeros días de vacaciones; siempre y cuando se trate de días que excedan a los obligados por el Estatuto de los trabajadores francés, debe realizarse por iniciativa propia del trabajador, en acuerdo con el empresario, de forma anónima, sin contraprestación y a favor de compañeros con hijo/s menores de 20 años, gravemente enfermos o que necesiten cuidados especiales.

En España la ley solo prevé la reducción de la jornada laboral o una excedencia, en ambos casos la decisión conllevará una reducción proporcional del salario del trabajador. Atendiendo a Art. 39.1 Estatuto de los Trabajadores (ET) la renuncia de días de vacaciones (o la compensación económica) pactados en convenio colectivo o contrato individual, no será posible en ningún caso

En Alemania al igual que en España, no existe una normativa específica para la cesión solidaria de vacaciones; la ley únicamente prevé la reducción de jornada o la excedencia y sus correspondientes reducciones salariales. Atendiendo al Art. 4 (1) de la TVG (Ley (alemana) sobre los convenios colectivos) los días de vacaciones concedidos por los convenios colectivos no pueden, entre otros, ser cedidos. Por ello, en la mayoría de los casos, no es posible la cesión de días de vacaciones entre compañeros. Por otro lado, si debería ser posible una declaración de renuncia de los días de vacaciones pactados individualmente, que excedan los días de vacaciones concedidos por ley y por convenio colectivo, con la condición de una exención pagada a favor de un compañero.

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