La aportación económica al Tesoro Público en los Expedientes de Regulación de Empleo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

La aportación económica al Tesoro Público en los Expedientes de Regulación de Empleo

28/02/2020
| Karl H. Lincke
Der in Spanien bei Personalabbauverfahren an die Staatskasse	zu zahlende Betrag

En el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) en España, la empresa debe tener muy en cuenta la aportación económica al Tesoro Público. Y es que, cuando el despido colectivo afecta a personas mayores de 50 años, puede suponer un gasto muy elevado.

La medida se recoge en la disposición adicional decimosexta (la “D.A. 16”) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, cuyo objetivo es doble:

  • Desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en los expedientes de regulación de empleo por su dificultad de reinserción en el    mercado laboral
  • Evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto del despido colectivo.

Cálculo y forma de presentación

El sistema de cálculo de la aportación económica se realizará mediante la aplicación de un tipo porcentual, definido en el apartado 4) de la D.A.16 Ley 27/2011.

La empresa que cumpla determinados requisitos deberá remitir a la Autoridad Laboral un certificado en el que consten los datos relacionados en el art. 5 RD 1484/2012.

Plazos de presentación del certificado

El plazo de presentación del certificado dependerá de si la empresa obtuvo o no beneficios, y será de:

  • Tres meses a contar desde que finalice el año siguiente al inicio del expediente de regulación de empleo, si la empresa hubiera obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores
  • Antes de que finalice  el  ejercicio inmediatamente  posterior  a  aquél  en  que se cumpla el requisito de la obtención de beneficios, en el caso  de  obtención sobrevenida (*).

Requisitos

En el caso de que uno de ellos no se cumpla, no procederá la aportación:

a) Que el expediente de regulación de empleo lo realicen empresas de más de 100 trabajadores o empresas que formen parte de grupos de empresas con ese número de trabajadores

b) Que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa

c) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:

  1. Que la empresa o el grupo de empresas del que forme parte hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo
  2. Que obtenga beneficios en al menos dos ejercicios consecutivos entre el ejercicio anterior al inicio del despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

Cabe concluir que, antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, la empresa debe asesorarse para evaluar correctamente las consecuencias económicas del procedimiento.

(*) La obtención se considera sobrevenida cuando los beneficios se obtengan en, al menos, dos ejercicios económicos consecutivos.

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