La aportación económica al Tesoro Público en los Expedientes de Regulación de Empleo
![Der in Spanien bei Personalabbauverfahren an die Staatskasse zu zahlende Betrag](/sites/default/files/2020-03/12-derecho-laboral_35.png)
En el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) en España, la empresa debe tener muy en cuenta la aportación económica al Tesoro Público. Y es que, cuando el despido colectivo afecta a personas mayores de 50 años, puede suponer un gasto muy elevado.
La medida se recoge en la disposición adicional decimosexta (la “D.A. 16”) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, cuyo objetivo es doble:
- Desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en los expedientes de regulación de empleo por su dificultad de reinserción en el mercado laboral
- Evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto del despido colectivo.
Cálculo y forma de presentación
El sistema de cálculo de la aportación económica se realizará mediante la aplicación de un tipo porcentual, definido en el apartado 4) de la D.A.16 Ley 27/2011.
La empresa que cumpla determinados requisitos deberá remitir a la Autoridad Laboral un certificado en el que consten los datos relacionados en el art. 5 RD 1484/2012.
Plazos de presentación del certificado
El plazo de presentación del certificado dependerá de si la empresa obtuvo o no beneficios, y será de:
- Tres meses a contar desde que finalice el año siguiente al inicio del expediente de regulación de empleo, si la empresa hubiera obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores
- Antes de que finalice el ejercicio inmediatamente posterior a aquél en que se cumpla el requisito de la obtención de beneficios, en el caso de obtención sobrevenida (*).
Requisitos
En el caso de que uno de ellos no se cumpla, no procederá la aportación:
a) Que el expediente de regulación de empleo lo realicen empresas de más de 100 trabajadores o empresas que formen parte de grupos de empresas con ese número de trabajadores
b) Que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa
c) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
- Que la empresa o el grupo de empresas del que forme parte hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo
- Que obtenga beneficios en al menos dos ejercicios consecutivos entre el ejercicio anterior al inicio del despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
Cabe concluir que, antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, la empresa debe asesorarse para evaluar correctamente las consecuencias económicas del procedimiento.
(*) La obtención se considera sobrevenida cuando los beneficios se obtengan en, al menos, dos ejercicios económicos consecutivos.