El Tribunal Supremo descarta la posibilidad de conceder una indemnización adicional al despido improcedente más allá de la cuantía legal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Tribunal Supremo descarta la posibilidad de conceder una indemnización adicional al despido improcedente más allá de la cuantía legal

27/03/2026
| Juan Ignacio González Nieto, José de Troya Fernández
Der Oberste Gerichtshof verneint die Möglichkeit, bei einer unrechtmäßigen Kündigung eine zusätzliche Entschädigung über den gesetzlichen Betrag hinaus zu gewähren

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 (rec. 3993/2024) ha reafirmado el carácter tasado de la indemnización por despido improcedente en el ordenamiento laboral español, rechazando la posibilidad de que los tribunales reconozcan una compensación adicional superior a la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución resuelve un debate que en los últimos años había cobrado relevancia en la jurisprudencia y en la doctrina laboralista sobre la posible aplicación directa de normas internacionales para ampliar dicha indemnización.

El caso se originó a raíz de un despido disciplinario declarado improcedente. En primera instancia, el juzgado reconoció al trabajador la indemnización legal correspondiente (1.506,78 €), pero además concedió una indemnización adicional por lucro cesante. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esta compensación adicional, y la cuestión llegó al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina. El trabajador sostenía que la indemnización legal resultaba insuficiente y que, en virtud del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, el juez debía poder fijar una reparación superior cuando las circunstancias del caso lo justificaran.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y concluye que dichas normas internacionales no son directamente aplicables en el sentido pretendido, ya que contienen mandatos dirigidos al legislador y no criterios concretos que permitan al juez fijar una indemnización adicional en cada caso. Según la Sala, el legislador español ya ha dado cumplimiento a esas obligaciones internacionales mediante la regulación del artículo 56 ET, que establece un sistema de indemnización objetiva y tasada basada en el salario y la antigüedad del trabajador. Este sistema, subraya el Tribunal, responde a criterios de seguridad jurídica y uniformidad, evitando la necesidad de acreditar daños concretos en cada litigio.

Asimismo, la sentencia aborda la relevancia de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que habían cuestionado la suficiencia del sistema español de indemnización por despido. El Tribunal Supremo recuerda que dichas decisiones carecen de carácter vinculante para los tribunales nacionales y que, en todo caso, sus eventuales recomendaciones están dirigidas al Estado para que, en su caso, adapte su legislación. En consecuencia, cualquier modificación del sistema indemnizatorio por despido improcedente corresponde al legislador y no puede ser introducida por vía judicial.

Esta resolución consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de reconocer indemnizaciones adicionales al margen de la cuantía legalmente prevista, salvo en supuestos específicos como la vulneración de derechos fundamentales. Al mismo tiempo, sitúa el eventual debate sobre la suficiencia del sistema indemnizatorio en el plano legislativo, reforzando el principio de seguridad jurídica en materia de despido.

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