El Tribunal Supremo advierte de los efectos que tiene el carácter inversor del comprador | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Tribunal Supremo advierte de los efectos que tiene el carácter inversor del comprador

30/11/2017
| Ina Wailand
Der Oberste Gerichtshof weist auf die Auswirkung der Eigenschaft des Käufers als Investor hin

El comprador de una vivienda sobre plano o en construcción que entrega cantidades a cuenta del precio al vendedor-promotor, necesita estar protegido en los casos en los que el vendedor-promotor no pueda cumplir con sus obligaciones de entrega en el plazo y en la forma pactada. La ya derogada Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibos de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, cuyo contenido está actualmente recogido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, respondió ya a esta necesidad de protección. Dicha regulación obliga al promotor-vendedor que percibe cantidades a cuenta del comprador, a garantizar la devolución de los anticipos mediante aval o seguro. 

Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ha venido excluyendo del ámbito de aplicación de dicha regulación a los compradores no consumidores, tales como profesionales del sector inmobiliario que se dedican a la promoción inmobiliaria. La citada regulación tampoco cobija a aquellos particulares que adquieren la vivienda en construcción con una finalidad inversora, es decir, a quienes adquieren con ánimo de revenderla durante el proceso de edificación o al finalizar éste. 

En su sentencia del pasado 26 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo tuvo de nuevo ocasión de pronunciarse sobre este efecto que tiene el carácter inversor del comprador en la compraventa de viviendas sobre plano y recordó, además, que la exclusión arriba señalada de profesionales y compradores especuladores no queda tampoco alterada por la referencia en la normativa a “toda clase de viviendas”. Dicha referencia tiene como finalidad eliminar cualquier duda de si la forma de promoción, libre o protegida, o bien el régimen de la vivienda, como sería la comunidad de propietarios o la sociedad cooperativa, pudieran reducir el nivel de protección, declarando que todas gozan del mismo nivel de protección y que esta referencia no puede equipararse a “toda clase de compradores”.

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