El procedimiento del despido objetivo en España | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El procedimiento del despido objetivo en España

31/10/2016
| Karl H. Lincke, Monika Bertram
Die Kündigung aus objektiven Gründen in Spanien

Aquel empresario que decida despedir a un trabajador por causas objetivas, deberá:

  • Justificar las causas, para que en caso de su impugnación, el Empresario pueda acreditar la realidad de los hechos ante el juez con el fin de evitar que el despido sea declarado improcedente.
  • Seguir el siguiente procedimiento recogido en el art. 53 del Estatuto de los

Trabajadores:

  1. Entrega de una carta de despido al trabajador: en la que deberá figurar tanto la fecha de efecto del despido, como una descripción de los hechos que motivan la extinción de la relación laboral.
  2. Entregar junto con la carta y en el mismo momento al trabajador una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Preaviso de quince días de antelación a la fecha de efecto del despido, o en su defecto, el abono de esos días en el finiquito.
  4. En caso de que la Empresa tenga representantes de los trabajadores, el Empresario deberá darles traslado de una copia de la comunicación extintiva.

De no cumplirse el procedimiento, el despido podrá considerarse improcedente. Las consecuencias serán a elección de la empresa y, salvo supuestos especiales, consistirán o bien en el pago de una indemnización, o bien en la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

La indemnización por despido objetivo en España es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La cuantía de la indemnización dependerá de dos factores: la antigüedad del trabajador en la empresa y su salario. La antigüedad se calcula por meses completos y se tiene en cuenta desde el inicio de la relación laboral. El salario regulador a efectos de la indemnización será, salvo supuestos especiales, el percibido durante el último mes prorrateado con las pagas extras.

La carta de despido debe cuantificar la indemnización sin que el trabajador tenga que hacer un trámite complementario. El despido podrá ser declarado improcedente si la indemnización no se abona en el mismo momento de la entrega de la carta de despido.

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