El procedimiento del despido objetivo en España
El empresario que decida despedir a un trabajador por causas objetivas, deberá, por un lado poder justificar las causas del mismo ante el juez para que no sea considerado improcedente, y por otro seguir el procedimiento que recoge el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores y que establece:
- La entrega de una carta de despido al trabajador: en la que deberá figurar tanto la fecha de efecto del despido, como una descripción de los hechos que motivan la extinción de la relación laboral
- La entrega al trabajador, junto con la carta de despido, de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades
- Un preaviso de quince días de antelación a la fecha de efecto del despido, o en su defecto, el abono de esos días en el finiquito
De no cumplirse el procedimiento, el despido podrá considerarse improcedente. Las consecuencias serán a elección de la empresa y, salvo supuestos especiales, consistirán o bien en el pago de una indemnización, o bien en la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
La indemnización por despido objetivo en España es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La cuantía de la indemnización dependerá de dos factores: la antigüedad del trabajador en la empresa y su salario. La antigüedad se calcula por meses completos y se tiene en cuenta desde el inicio de la relación laboral. El salario regulador: a efectos de la indemnización se tendrá en cuenta el salario percibido durante el último mes prorrateado con las pagas extras.
La carta de despido debe cuantificar y precisar el lugar o modo en que puede hacerse efectiva la indemnización sin que el trabajador tenga que hacer un trámite complementario. El despido podrá ser declarado improcedente si la indemnización no se abona en el momento de la entrega de la carta de despido, o en último caso en el momento de la fecha efectiva del despido o si no se abona en la cuantía correcta.