El procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en España | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en España

29/04/2020
| Karl H. Lincke
Das Verfahren zur wesentlichen Änderung von allgemeingültigen Arbeitsbedingungen in Spanien

Los empresarios, en el ejercicio de sus funciones, podrán acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Para ello deberán probar la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen dicha actuación.

Qué se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Aquellas modificaciones que afecten, de manera notoria, a alguna de estas materias:

  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución de la jornada de trabajo
  • Trabajo a turnos
  • Remuneración
  • Sistema de trabajo
  • Funciones atribuidas al trabajador.

Cuándo tienen las modificaciones el carácter colectivo
Cuando, en un periodo de 90 días, afecten al menos a los límites establecidos en la Ley:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores
  • Al 10% de trabajadores en empresas de entre 100-300 trabajadores
  • 30 trabajadores en empresas que tengan más de 300 trabajadoresa

Procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La decisión de modificación sustancial colectiva debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de la empresa. Atendiendo a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se deben seguir los siguientes pasos:

a) La dirección de la empresa debe comunicar fehacientemente a los trabajadores o a sus representantes legales la intención de iniciar un proceso de modificación sustancial de carácter colectivo. 
Se abre entonces un plazo de 7 días (15 si no hubiera representantes de trabajadores) para constituir la comisión negociadora que participará durante el periodo de consultas.
b) Constituida la comisión, la empresa comunicará fehacientemente el inicio del periodo de consultas (no superior a 15 días)
c) El periodo de consultas podrá cerrarse con o sin acuerdo. La decisión se notificará tanto a los trabajadores individualmente como a sus representantes y surtirá efectos en el plazo de 7 días desde su notificación
d) La decisión podrá impugnarse en conflicto colectivo, sin perjuicio de las acciones individuales que contempla la Ley. 

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos o la mala fe durante las negociaciones, determinará la nulidad del procedimiento, por lo que las empresas deberán cumplir escrupulosamente con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

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