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El pacto de no competencia post-contractual en España

31/05/2017
| Karl. H. Lincke
Die Vereinbarung über das nachvertragliche Wettbewerbsverbot in Spanien

El pacto de no competencia post-contractual resulta imprescindible para evitar que determinados trabajadores se valgan, tras su relación laboral con la empresa, entre otros, del know-how, formación o experiencia adquiridos durante la misma. Dicho pacto se regula en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores, para poder incorporarlo válidamente al contrato debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Duración: no debe exceder de dos (2) años para trabajadores titulados y de seis (6) meses para el resto de empleados 
  • Interés comercial o industrial efectivo por parte del empresario que justifique dicho pacto, que se presume si se deriva un perjuicio para la empresa por la realización de la actividad que se intenta prohibir
  • Compensación económica adecuada para el trabajador con el fin de resarcir la privación de oportunidades de trabajo que supone para el trabajador.

La cuantía y forma de pago de dicha compensación queda al arbitrio de las partes, contemplando la jurisprudencia varias opciones:

  • Una cuantía fija durante los meses que dure la relación laboral.
  • Una cantidad determinada al finalizar el contrato, de forma prorrateada durante la duración del pacto, al inicio o término del mismo.

El pacto puede acordarse en cualquier momento de la relación laboral, no pudiendo desistir unilateralmente las partes ni dejar su cumplimiento al arbitrio de una sola de ellas. Si el empresario incumple el pacto, el trabajador se liberará de sus obligaciones mediante resolución judicial, pudiendo reclamar el pago de la cuantía acordada. Si quien incumple es el trabajador, el empresario deberá acreditar que ha realizado alguna de las actividades expresamente prohibidas por el contrato, y la consecuencia habitual será la reintegración de las cantidades satisfechas por el empresario en proporción al tiempo incumplido. Asimismo, el pacto puede introducir una cláusula penal que incluya el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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