El nuevo régimen de contratos formativos
La reforma laboral de 2021 reordenó los contratos formativos en España. Desaparecieron las antiguas modalidades y se crearon dos nuevos tipos de contrato vinculados a la formación. El Real Decreto 1065/2025, publicado el 27 de noviembre de 2025, desarrolla reglamentariamente estos contratos formativos, los cuales entraron en vigor el pasado 17 de diciembre de 2025:
- Contrato de formación en alternancia
El objeto de este tipo de contrato es responder efectivamente a necesidades formativas y estar directamente relacionado con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
La duración se fija en el plan formativo. El mínimo legal es 3 meses y el máximo 2 años.
No podrá acordarse período de prueba.
La jornada debe garantizar la compatibilidad con la vida académica de la persona trabajadora. El tiempo efectivo de trabajo en la empresa no podrá superar el 65% de la jornada máxima en el primer año, ni el 85% en el segundo. Quedan prohibidas las horas extraordinarias y complementarias, y trabajo nocturno o a turnos.
Se intensifican los requisitos formales. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, con indicación expresa de su duración y del puesto de trabajo desempeñado. Igualmente, deberá comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de diez días hábiles desde su celebración, el contenido del contrato y, en su caso, de sus prórrogas.
Deberá acreditarse que la persona trabajadora se encuentra efectivamente matriculada y cursando la formación que justifica la contratación laboral y, cuando se trate de formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, deberá especificarse en el propio contrato la formación concreta que vaya a recibir.
El contrato deberá incorporar como anexos tanto el plan formativo individual como el convenio de cooperación suscrito entre la empresa y el centro o entidad formativa en el que la persona trabajadora desarrolle la formación.
Los contratos formativos estarán sujetos a cotización por desempleo y a aportaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
La retribución será la fijada en el convenio colectivo de aplicación y no podrá ser inferior al 70% el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El RD limita cuántos contratos formativos pueden existir simultáneamente en cada centro. Depende del tamaño: hasta 10 empleados puede haber 3 contratos; de 11 a 30 empleados, 7 contratos; de 31 a 50, 10 contratos; y más de 50, el 20% de la plantilla.
Para colectivos especiales hay excepciones.
No podrán celebrarse dos contratos formativos con una misma persona trabajadora para el mismo nivel formativo y sector de actividad y, de igual modo, en el ámbito de las iniciativas vinculadas al Sistema Nacional de Empleo, las personas contratadas no podrán superar los 30 años de edad.
- Contrato para la obtención de práctica profesional
Esta clase de contratos está destinada a titulados superiores que necesitan adquirir experiencia laboral acorde con sus estudios.
El objeto de esta modalidad contractual es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.
La duración mínima es de 6 meses y máximo 1 año. Cuando el trabajador tiene discapacidad o está en exclusión social, la duración máxima puede llegar hasta 2 años, previa justificación de necesidad formativa. Si se celebra por menos tiempo, puede prorrogarse (salvo pacto contrario) hasta el límite legal o convencional.
El período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración inferior.
La jornada se rige por el convenio colectivo de la empresa, como cualquier contrato ordinario. No obstante, estos contratos prohíben las horas extraordinarias salvo excepciones.
Debe formalizarse por escrito, especificando que es para práctica profesional. El trabajador debe aportar copia de su título o certificación que lo habilita. También se exige un plan formativo individual similar al del contrato en alternancia.
La retribución se fija por convenio colectivo.
En cuanto al número máximo de contratos por centro de trabajo rige el mismo límite global que para el contrato en alternancia. Del mismo modo, serán de aplicación las prohibiciones establecidas para la anterior modalidad contractual.
Estos nuevos contratos formativos aportan un marco claro para la formación práctica en las empresas, reforzando derechos laborales y protección social, a la vez que facilitan el acceso al trabajo de jóvenes titulados. Cada modalidad atiende diferentes circunstancias y contiene sus propias reglas para garantizar la calidad formativa y evitar usos indebidos.