El fijo discontinuo en el derecho laboral en España
El siguiente artículo aborda el concepto de "Fijo Discontinuo", es decir, una relación laboral que ofrece ciertas ventajas a la vez que posee características especiales que deben de tenerse en consideración.
El concepto de "Fijo Discontinuo”
El término "Fijo Discontinuo" hace referencia a una relación laboral de duración indefinida, que se regula en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
A diferencia de otras relaciones laborales de carácter permanente, el "Fijo Discontinuo" no supone una relación laboral permanente. Por el contrario, los trabajadores contratados en el marco de esta relación están a disposición de la empresa para servir de apoyo durante determinados períodos del año. Se trata de un periodo específico que se repite cíclicamente.
Este tipo de relación laboral comienza con un llamamiento del empresario al trabajador, mediante el cual convoca al trabajador.
La remuneración sólo se paga por el período de empleo real.
Particularidades en el cese de la relación laboral:
Debido a la inestabilidad de la situación laboral de los trabajadores, se plantean varias cuestiones, especialmente en relación con un posible despido.
En casos concretos, incluso la falta de llamamiento del trabajador puede considerarse un despido, siempre que el empresario haya dado indicaciones explícitas de que esta falta debe entenderse como un despido. Sin embargo, hay que señalar que esto no se aplica sin restricciones y que se recomienda la vía del despido ordinario para evitar incertidumbres. La extinción ordinaria de un "Fijo Discontinuo" está sujeta a las disposiciones del ET como las demás extinciones de un contrato de trabajo indefinido.
En principio, en caso de despido, el trabajador tiene derecho a una indemnización en función de la antigüedad, así como a la posibilidad de presentar una demanda (en un plazo de 20 días).
Novedades:
Como resultado de la actual reforma de la legislación laboral española, también se ha revisado parcialmente la relación laboral de "Fijo Discontinuo".
Los trabajadores de un "Fijo Discontinuo" están ahora protegidos por convenios colectivos. Además, la reforma también ofrece a las empresas de trabajo temporal la posibilidad de celebrar relaciones laborales en el marco de un "Fijo Discontinuo" y ofrecer así a los trabajadores contratos de trabajo de mayor duración (aunque no continuos).