El despido disciplinario en España | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El despido disciplinario en España

30/06/2016
| Karl H. Lincke, Monika Bertram
Die Kündigung aus disziplinarischen Gründen in Spanien

En España existen varios tipos de despidos, entre ellos el despido disciplinario. Este tipo de despido, no requiere preaviso y debe ser notificado por escrito mediante la carta de despido, donde figurarán los hechos que motivan el despido y la fecha en que se hará efectivo.

Puede ser considerado por un juez como:

  • Procedente: cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por la empresa en la carta; la consecuencia será la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización.
  • Improcedente: cuando no quede acreditado el incumplimiento o cuando la carta no comunicara la fecha de efecto y los motivos del despido.
  • Nulo: cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o se produzca por violación de derechos fundamentales y libertades del trabajador; la empresa deberá readmitir inmediatamente al trabajador y abonar los salarios atrasados.

Las infracciones que pudiera cometer un empleado para propiciar la situación de despido, están reguladas en función de la gravedad como faltas leves, graves o muy graves. La sanción de las faltas graves y muy graves deberá comunicarse por escrito al trabajador.

Las causas que recoge y admite el Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:

  • Faltas repetitivas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia, enfrentamientos con el empresario, negación a realizar sus obligaciones.
  • Ofensas verbales o físicas al propio empresario o a personas que trabajan en la empresa.
  • Abuso de confianza en el trabajo referido al incumplimiento de sus obligaciones, así como a la trasgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad a la empresa o negligencia.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía.
  • Acoso por razón racial o étnica, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
     
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