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Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos

30/06/2021
| Unai Mieza, Axel Roth
Auswirkungen der Eröffnung des Insolvenzverfahrens auf Verträge

La Ley Concursal (LC) regula detalladamente los efectos que la declaración de concurso tiene en las relaciones contractuales de la concursada con los terceros, sean acreedores o deudores. El principio general establece que, salvo excepciones, la declaración de concurso no supone la resolución anticipada de los contratos, añadiendo incluso que se privará de efecto aquellas cláusulas que suelen recoger los contratos para el caso de que se declarará el concurso. Ello responde a la finalidad que la declaración de concurso tiene, orientada más a mantener la actividad del concursado que su desaparición, así como la consecución de un convenio como alternativa a la liquidación.

La LC contempla dos tipologías de obligaciones pendientes de cumplimiento al tiempo de declaración del concurso. Por un lado, LC recoge las obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento por una sola de las partes y por otro lado las obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. En el primero de los supuestos la prestación respectiva, contemplada desde la óptica del concursado, si fuere acreedor se incluirá en la masa activa y si fuere deudor se recogerá en la masa pasiva como deuda que es. Respecto de las obligaciones pendientes de cumplir por una de las partes, en caso de que el deudor sea el concursado Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa del concurso, siendo calificable como crédito contra la masa toda vez que la misma se habría generado tras la declaración del concurso.

Ahora bien, lo anterior se refiere a los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos. No obstante, cabe hablar también de la posibilidad de resolución contractual tras la declaración el concurso. En tal caso, la Ley Concursal contempla dos causas de resolución contractual dentro del concurso, siendo la primera por incumplimiento de cualquiera de las partes, a instancia de la propia concursada o de la Administración Concursal si fuere aquella la cumplidora, siendo la segunda de las causas por desistimiento unilateral en interés del concurso.

En todo caso la resolución contractual se tramitará mediante incidente concursal ante el Juez del concurso, en un procedimiento sencillo, abreviado, de ágil tramitación, cuyos efectos en caso de declararse la resolución contractual se producirán con efectos retroactivos a fecha de incumplimiento, comportando de suyo la restitución reciproca de las prestaciones con extinción de las obligaciones pendientes de vencimiento.

Por último, los efectos de la resolución contractual por incumplimiento podrían dar lugar a dos tipos de créditos dimanantes del mismo incumplimiento, siendo crédito concursal aquellas obligaciones vencidas e incumplidas con anterioridad a la declaración de concurso, y en cambio serían créditos contra la masa aquellas obligaciones incumplidas tras la declaración de concurso, con la enorme trascendencia que ello puede tener en las expectativas de recobro para el acreedor.

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