Duplicidad de sanción penal: administrador social y persona jurídica | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Duplicidad de sanción penal: administrador social y persona jurídica

29/06/2018
| Fernándo Íscar Álvarez
Doppelte strafrechtliche Verurteilung

El delito cometido por la persona jurídica presupone un delito cometido por su administrador o un miembro de la organización sobre el que no se ha ejercido el debido control. Cuando corresponda imponer a la persona jurídica la pena de multa, dicha penalidad se añadirá a la pena de multa que normalmente se imponga a la persona física. De modo que la actual regulación del Código Penal agrava las consecuencias penales de los delitos cuando se cometen a través de una persona jurídica. Esta duplicidad de sanciones puede llegar a ser desproporcionada y no equitativa.

Para superar esta dificultad, el Código Penal, en su artículo 31ter ha previsto que, en estos casos de doble imposición de la pena de multa, los jueces modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de los hechos.

Ahora bien, en los supuestos de pequeñas empresas, en las que hay una gran identificación entre el administrador único y las decisiones empresariales, se ha cuestionado, además, si no se estará sancionando dos veces los mismos hechos, infringiendo de este modo uno de los principios fundamentales del sistema sancionador. Así lo sugería la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, que se decantaba por atribuir en estos casos la responsabilidad penal exclusivamente a la persona física.

Sin embargo, no parece que ésta sea la tendencia de nuestros tribunales. La sentencia nº 583/2017 del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2017, condenó por delito de blanqueo de capitales a varias empresas unipersonales y a sus administradores sociales pero moderó las penas de multa impuestas. El Tribunal entendió que se imponía una multa a las empresas condenadas pese a ser titularidad en toda o buena parte de los administradores también condenados, por lo que rectificó y rebajó las penas de multa impuestas en la sentencia de instancia.

En todo caso, se modere la multa o no - con criterios tan vagos e imprecisos como los actualmente previstos - nos encontramos ante una duplicidad sancionatoria.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!