Despidos en España por el cese de la actividad de la empresa
Como consecuencia de la crisis económica y de la reforma laboral en España, numerosas empresas se han visto obligadas a efectuar resoluciones de las relaciones laborales.
Cuando una empresa pierde a su principal o único cliente y esta situación le lleva al cese total de su actividad, este cliente debe legitimarse para que la empresa acuerde resolver los contratos laborales con sus empleados, llevando a cabo despidos objetivos, regulados en los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
La pérdida del principal o del único cliente va a suponer para el empresario una disminución continua e irrevocable de ingresos ordinarios o de ventas, y por tanto va a abocar a la empresa a una situación económica negativa, lo que según lo establecido en los artículos anteriormente indicados, debería justificar dichos despidos.
En ese sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 al determinar que “también la carta y en consecuencia la sentencia hacen referencia a la disminución de clientes tiene claramente una relación con todos los trabajadores de la empresa en la medida en que una disminución de clientes y de ventas lleva a una menor actividad, a unos menores ingresos y eventualmente a una situación de pérdidas, situaciones por las que es innecesaria la existencia del mismo nivel de producción y por tanto de trabajadores que existían antes de que tales circunstancias se produjeran.”
Dependiendo del número de trabajadores involucrados se trata de un despido individual o colectivo. Será colectivo, si la medida afecta a los umbrales fijados en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de tratarse de una empresa compuesta por 5 o menos trabajadores, el despido por causas objetivas, aún afectando a toda la plantilla, deberá efectuarse de forma