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Descuento del exceso de vacaciones disfrutadas en caso de finalización del contrato

31/10/2018
| Sandra Burmann, Carlota Aguirre de Cárcer Luitjens
Abzug zu viel gewährten Urlaubs bei Vertragsbeendigung

Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración del período de vacaciones anuales no puede ser inferior a 30 días naturales y éstas no son sustituibles por compensación económica. No obstante, cuando finaliza la relación laboral, el empleado tiene derecho a la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

¿Pero, qué pasa cuando la empresa concede todas las vacaciones anuales antes de que éste finalice, y el contrato se extingue antes de que termine el año? ¿Se puede descontar la cantidad del exceso de vacaciones disfrutadas? Mientras que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-León (sentencia del 01/12/2010), permite el descuento de la cantidad indebidamente satisfecha de manera anticipada y que no corresponde con días de vacaciones devengadas, independientemente de la causa de la extinción, el TSJ de Valencia (sentencia del 27/10/2014) sí tiene en cuenta la causa, así como la autorización empresarial del disfrute de vacaciones no devengadas.

En el caso en cuestión, la empresa autorizó el disfrute de las vacaciones anuales totales y posteriormente procedió al despido objetivo. Según el Tribunal, “el disfrute de las vacaciones se debe a la propia autorización del empresario previa al despido” y la empresa “ha adoptado la decisión extintiva antes de que se complete la anualidad de devengo de las vacaciones”, por lo que no procede el descuento. Recientemente el TSJ de Madrid (sentencia del 09/07/2018) se pronunció sobre el caso del despido disciplinario de una empleada después de que disfrutara la totalidad de las vacaciones anuales. El TSJ considera que “la empresa ya satisfizo de manera anticipada el total de las vacaciones y si ese número de días no es el que procede, parece lógico que se efectúe el descuento de la cantidad indebidamente satisfecha de manera anticipada.”

Si bien no hay un criterio uniforme, los Tribunales se pronuncian de manera diferente dependiendo del tipo de despido, así como de las circunstancias del disfrute de las vacaciones.

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