Derecho a la adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Derecho a la adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral

28/06/2019
| Sandra Burmann, Carlota Aguirre de Cárcer Luitjens
Recht auf Anpassung der Arbeitszeit zur Vereinbarung von Familie und Beruf

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha introducido el derecho de cualquier empleado a adaptar su jornada de trabajo para conciliar su vida familiar y laboral. Antes de su modificación, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores disponía que el derecho a la adaptación de la jornada debía estar recogido en el Convenio Colectivo o acordado por las partes. En la actualidad, este artículo establece que cualquier empleado tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación, incluido el teletrabajo. Como consecuencia, se permite que un trabajador “elija” su jornada, siempre que las adaptaciones sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

En caso de que un trabajador solicite la adaptación de su jornada, se abrirá un proceso de negociación durante un periodo máximo de 30 días, finalizando con una decisión empresarial que acepte la solicitud, plantee alternativas a la solicitud inicial o deniegue la misma, debiendo justificar en este último caso las razones objetivas que respaldan la decisión. En caso de disconformidad, el trabajador podrá recurrir ante la jurisdicción social sin necesidad de conciliación previa. Cabe señalar que contra la sentencia no cabrá recurso alguno. Asimismo, el trabajador podrá solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior, incluso cuando el periodo de adaptación acordado no hubiera terminado, si puede justificar un cambio en sus circunstancias. Habrá que esperar el impacto de dicha medida en la organización de las empresas y las primeras sentencias para conocer los criterios que apliquen los jueces para decidir si prevalecen las necesidades del trabajador o las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

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