Deducción del IVA soportado en caso de uso diverso de bienes inmuebles (III) – Obligación de corrección retroactiva | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Deducción del IVA soportado en caso de uso diverso de bienes inmuebles (III) – Obligación de corrección retroactiva

31/10/2016
| Frank Behrenz, Sonntag & Partner
Neues zum Vorsteuerabzug bei gemischt genutzten Immobilien (III)

En las ediciones de este boletín de marzo 2013 y enero 2014 informamos sobre varias discrepancias en cuanto a cuál es, a efectos de la deducción del IVA soportado, el criterio de distribución de edificios destinados para fines diferenciados y bajo qué condiciones, como en qué medida debe realizarse una corrección de una deducción del IVA soportado de conformidad con el art. 15a LIVA alemana por haberse modificado los hechos relevantes.

Con la sentencia del 10/08/2016 (BFH XI R 31/09) el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal ha extraído las conclusiones de la sentencia del TJUE del 09/06/2016 (EU:C:2016:4417), el cual había dejado margen a su interpretación al entrar a los detalles. Si bien el BFH ya ha aclarado que también desde que se dictó la sentencia del TJUE (a) todos los importes de las deducciones del IVA soportado en principio se deben distribuir con arreglo a la misma clave para el conjunto del edificio y éstos (b) aquí no deben distribuirse en conformidad con la clave la de superficie sino con la denominada “clave del IVA específica del objeto”, cuando o bien existan diferencias considerables en el equipamiento de los espacios que sirven para distintos fines o bien no sea precisa una distribución según la clave de la superficie por diversas razones, y con ello se estime oportuno, lo que cada vez deberá argumentarse y probarse por el contribuyente. El BFH ha aclarado finalmente, que una modificación de la Ley (en este caso la introducción del art. 15 (4) frase 3 LIVA alemana, el cual aplica en principio la norma de distribución conforme a la clave de la superficie) podría conducir a un cambio de los hechos relevantes y, con ello, a un deber de corrección de las deducciones del IVA soportado en el sentido del art. 15a LIVA alemana, que no sea contrario ni a los principios generales de la UE relativos a la seguridad jurídica y a la protección de la confianza legítima ni al fundamento constitucional de prohibición de la retroactividad.

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