Declaración de los bienes en el extranjero en España - El discutido modelo 720 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Declaración de los bienes en el extranjero en España - El discutido modelo 720

31/10/2016
| Carina Hasenpusch
Spanische Auslandsvermögenserklärung – Das umstrittene “Modelo 720”

El modelo 720, aprobado en octubre de 2012 en España, causa muchas discusiones controvertidas. Fue introducido en el marco de medidas contra el fraude fiscal y para la lucha contra el lavado de dinero.

Pero, en especial, la amenaza penal en forma de altas multas hace que surjan dudas en cuanto a la conformidad de este modelo respecto a la constitución y el derecho europeo. Este modelo decreta la obligación de todos los residentes en España de informar sobre los bienes situados en el extranjero, siempre que exceda el valor de 50.000 €. Las multas, excepcionalmente altas, son inminentes en el caso de omitirse la indicación, se demore o sea falsa. Además, no está prevista la prescripción de las normativas penales.

La exigencia del cumplimiento de preceptos formales y los estrictos plazos que rigen para la presentación de la declaración complican demasiado todo el procedimiento.

Dudas en el ámbito del derecho europeo

Pero la amenaza penal, que no está en relación ninguna con el hecho, causaba dudas en el ámbito del derecho europeo.

Debido a la puesta en cuestión de la compatibilidad del modelo 720 con el derecho europeo respecto a la desproporción de las sanciones, en 2013 se presentó una queja en Bruselas. En 2015, la comisión de la Unión Europea ha ordenado la introducción de un procedimiento sobre violación de contrato contra España. Con esto, probablemente se pueda conseguir por lo menos una atenuación de la pena.

Posibilidad de la suspensión de las sanciones

Sin embargo, hasta que se publique la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, la ejecución de las sanciones a la que se refiere el modelo 720 queda por el momento suspendida. A tal efecto entró en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015) el 2 de octubre de 2016. Esta Ley prevé la posibilidad de la solicitud de la suspensión del procedimiento mientras que esté pendiente la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de un procedimiento de apelación.

La vista está ahora puesta sobre el TJUE, cuya decisión se espera con impaciencia.

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