Cuestiones actuales de IVA relacionadas con la transmisión del negocio en marcha (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cuestiones actuales de IVA relacionadas con la transmisión del negocio en marcha (2)

30/04/2026
| Frank Behrenz
Aktuelle Fragen der Umsatzsteuer rund um die Geschäftsveräußerung im Ganzen (2)

En nuestro artículo de la edición 02/2025 informamos sobre varias sentencias en las que se planteaba la cuestión de si operaciones específicas debían considerarse una cesión de negocio en su conjunto no sujeta a IVA, es decir, cuando una empresa o una unidad de negocio gestionada de forma separada dentro de la estructura de una empresa se cede en su totalidad, a título oneroso o gratuito, a otro empresario para su empresa o se aporta a una sociedad (art. 1 (1a) LIVA DE). 

El recurso de casación ante el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) mencionado en este contexto contra la sentencia del Tribunal Fiscal de Schleswig-Holstein (sentencia de 14/03/2024 – 4 K 75/23), en el que se planteaba si puede darse una cesión de negocio en su totalidad incluso cuando una empresa que anteriormente era explotada en exclusiva por un cedente se transfiere a una pluralidad de adquirentes, ha sido resuelto mediante la sentencia recientemente publicada de 13/11/2025 (V R 32/24, originalmente XI R 12/24). Según esto, la cesión de varias instalaciones parciales de un parque solar a distintos adquirentes no debe considerarse una venta global del negocio si el cedente sigue actuando como operador de las instalaciones, inyecta la electricidad generada a la red y percibe la retribución prevista en la Ley de Energías Renovables (EEG). En caso de litigio, la actividad económica principal —el suministro de electricidad en virtud del contrato de conexión a la red y de suministro, así como el derecho a la remuneración correspondiente conforme a la EEG— recayó en el vendedor. Los compradores solo obtuvieron la propiedad de instalaciones parciales sin derechos propios de inyección a la red y dependían del uso compartido de la infraestructura central; además, tras la transferencia, la antigua operadora de la instalación y beneficiaria de la remuneración siguió actuando como representante ante terceros. Los adquirentes no pudieron continuar por su cuenta la actividad empresarial que hasta entonces había desarrollado el vendedor, por lo que, en opinión del BFH, faltaba un criterio decisivo para considerar que se trataba de una cesión de negocio en su conjunto. 

En otra sentencia recientemente publicada, de 13/11/2025 —V R 3/23—, el BFH ha aclarado que solo se considera que existe una cesión de negocio en su totalidad cuando el propio adquirente (o, en el caso de una «cesión en cadena», el último adquirente) continúa con la actividad de la empresa o de la parte autónoma de la misma objeto de la cesión. El mero arrendamiento de los activos de la empresa adquirida por parte del adquirente (o, en transmisiones en cadena, por parte del último adquirente) a un tercero no es suficiente para ello; la intención de continuar con la empresa o parte de la empresa transmitida por parte de un arrendatario no sustituye a la intención de continuar que debe tener el adquirente o el último adquirente. Tampoco supone ningún inconveniente que, en el caso de transmisiones encadenadas, la intención de continuar la actividad no recaiga en el adquirente intermedio, sino únicamente en el último.

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