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Cuestiones actuales de IVA relacionadas con la transmisión del negocio en marcha

28/02/2025
| Frank Behrenz
Aktuelle Fragen der Umsatzsteuer rund um die Geschäftsveräußerung im Ganzen

Si se enajena a una empresa en su totalidad, o a una parte funcionalmente independiente de ella, a título oneroso o gratuito, o si ha sido aportada a otra sociedad, tenemos el supuesto de una transmisión parcial o total del negocio en marcha que no está sujeta al IVA si el receptor es un empresario que la destina a su propia empresa (§ 1 (1a) LIVA DE). Las facturas con IVA soportado de otros empresarios que prestaron servicios para la enajenación se consideran básicamente como deducibles de la sociedad a ser vendida.

En nuestras contribuciones a las ediciones de mayo 2019 y marzo 2020 ya habíamos informado sobre la cuestión de las condiciones para la transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada que puede clasificarse excepcionalmente como una transmisión del negocio en marcha y no, como suele ser el caso, como una operación exenta en virtud del art. 4, ap. 8, letra f) LIVA DE, que excluye el derecho a deducir el IVA soportado (art. 15, ap. 2, punto 1, de la LIVA), en la medida en que no se opte efectivamente por la sujeción al IVA (art. 9 LIVA).

Más recientemente, los tribunales fiscales alemanes han tenido que ocuparse de otras cuestiones fiscales relacionadas con la venta de empresas en su conjunto en varias ocasiones:

(1)    Mediante sentencia de 29/08/2024 (V R 41/21), el Tribunal Federal Supremo de lo Tributario (BFH) declaró que la continuación de la actividad en interés y por cuenta de un tercero no es una operación en el marco de una transmisión del negocio en marcha, ya que el régimen se limita a los servicios prestados entre un cedente y un cesionario y, por tanto, no cubre las operaciones realizadas a terceros. Por lo tanto, la disposición solamente puede considerarse para ellos si también hay una (nueva) venta de la empresa en su conjunto.

(2)    En una sentencia de 27/08/2024 (15 K 2717/22 U), que ha adquirido firmeza, el Tribunal Fiscal (FG) Münster declaró que, en caso de desistimiento parcial de un contrato de compraventa, que inicialmente debía calificarse como venta de una empresa en su conjunto no sujeta al IVA, no se producirá ninguna modificación de la base imponible. El art. 17 LIVA DE no puede interpretarse, ni siquiera sobre la base del Derecho de la Unión, en el sentido de que una operación que, en principio, no está sujeta al IVA tras un desistimiento parcial del contrato subyacente y debe considerarse una prestación sujeta al impuesto, ya que el art. 90 de la Directiva del IVA solo prevé una modificación de la base imponible, pero no una reclasificación en una operación sujeta al impuesto.

(3)    En opinión del FG Schleswig-Holstein (sentencia de 14/03/2024 – 4 K 75/23), no existe una transmisión del negocio en marcha si una sociedad anteriormente gestionada únicamente por un vendedor se transfiere a un gran número (en el litigio: diez) de adquirentes. Queda por ver si el BFH confirma esta opinión en el marco del recurso de casación en curso (XI R 12/24).

Las sentencias antes mencionadas demuestran la necesidad de una cuidadosa estructuración y planificación de las transacciones corporativas por parte de las partes interesadas y sus asesores fiscales.

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