Cuestiones actuales de IVA del alquiler de inmuebles por no residentes en Alemania (3) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cuestiones actuales de IVA del alquiler de inmuebles por no residentes en Alemania (3)

30/06/2025
| Frank Behrenz
Aktuelle Umsatzsteuerfragen bei Vermietung inländischer Grundstücke durch ausländische Eigentümer (3)

En nuestras contribuciones de las ediciones 09/2021 y 2023 ya informamos de la jurisprudencia actual sobre diversas cuestiones relacionadas con el IVA en relación con el arrendamiento de inmuebles en Alemania por parte de propietarios extranjeros. La siguiente actualización muestra que el avance en esta materia sigue dinámico:

  1. Condición de operador: En nuestra contribución a la edición 02/2019 informamos que, según el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), las comunidades de propietarios no pueden ser operadores a efectos del IVA. La opinión divergente del TJCE (sentencia de 17/12/2020 C-449/19) se manifestó legalmente en el art. 2 (1) frase 1 cláusula 2 de la LIVA DE con efectos a partir de 2023, de modo que en la práctica la actuación externa es el criterio esencial para la condición de sujeto pasivo. Las “sociedades puramente internas” siguen sin tener la condición de operador (para más información sobre los servicios prestados por los socios a una sociedad, véase nuestra contribución a la edición 03/2024 y para más información sobre la cuestión de la deducción del IVA soportado por los denominados EP pasivos en Alemania, véase nuestra contribución a la edición 02/2024 de este boletín). 
  2. Inmueble alquilado no es EP a los efectos del Reglamento del IVA: El Tribunal Fiscal (FG) de Münster confirmó el punto de vista del TJCE en el asunto Titanium (C-931/19 de 03/06/2021) en su sentencia de 29/10/2024 (15 K 399/23 U). 

Queda por ver si el BFH confirmará esta postura nuevamente en el contexto del actual recurso de inadmisión presentado por la Administración Tributaria alemana (XI B 70/24). El procedimiento reviste especial relevancia porque esta, a pesar de la citada sentencia del TJCE, sigue asumiendo que según el art. 13b.11 (2) segunda frase y en el art. 18.10 (1) cuarta frase UStAE, los empresarios que poseen inmuebles situados en Alemania y los alquilan a efectos fiscales deben ser considerados residentes en Alemania. La opinión de la Administración Tributaria alemana, en la que las empresas afectadas pueden seguir confiando, tiene la ventaja de que los importes del IVA soportado procedentes de operaciones imponibles y sujetas a gravamen (relacionadas con la propiedad) en Alemania pueden reclamarse en el marco del procedimiento de las autoliquidaciones del IVA (mensual o trimestral) ante la delegación de la Administración Tributaria local competente, lo que supone una ventaja considerable, teniendo en cuenta que los procedimientos de devolución del IVA soportado en la Oficina Federal Central de Impuestos pueden tardar hasta 12 meses. 

Por el contrario, en una sentencia de 16/05/2024 (14 K 103/23), el FG Múnich presume la existencia de un EP en el lugar del inmueble en Alemania a efectos del IVA cuando una empresa extranjera explota una planta de secado de lodos de depuradora totalmente automatizada por cuenta de un municipio, incluso sin emplear personal, pues se encargó a dos subcontratistas la retirada de la masa secada y los trabajos de mantenimiento (recurso de casación: BFH V R 12/24).

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