Cuestiones actuales de IVA del alquiler de inmuebles por no residentes en Alemania (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cuestiones actuales de IVA del alquiler de inmuebles por no residentes en Alemania (2)

29/09/2023
| Frank Behrenz
Aktuelle Umsatzsteuerfragen bei Vermietung inländischer Grundstücke durch ausländische Eigentümer (2)

En nuestra contribución a la edición 09/2021 de este boletín analizamos una sentencia del Tribunal de lo Fiscal (FG) de Berlín-Brandenburgo (sentencia del 22/03/2021 - 7 K 7103/19), sobre la que el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) tuvo que pronunciarse en una sentencia del 16/03/2023 recién publicada.

En el pleito se trata de una sociedad comanditaria constituida bajo el derecho alemán (KG) cuyo objeto es la gestión y venta de bienes inmuebles situados en Alemania y cuyos socios comanditarios residen en el extranjero, al igual que los socios y administradores del socio colectivo, que es una sociedad de responsabilidad limitada bajo el derecho alemán (GmbH). La KG utilizó diversos servicios de proveedores también establecidos en el extranjero para llevar la adquisición y comercialización de los inmuebles (búsqueda de objetos, financiación, consultoría de transacciones, venta posterior) como para realizar las actividades administrativas en curso (gestión de objetos, contabilidad, control financiero, etc.). El objeto del procedimiento era aclarar hasta qué punto los elementos de prestación de servicios individuales de los contratos de servicios que contenían una gran variedad de servicios diferentes deben examinarse independientemente por su tributación en el país o en el extranjero o constituyen una prestación uniforme, y en qué medida los servicios en Alemania como servicios relacionados con los bienes inmuebles son imponibles o, a cambio, atribuibles a un establecimiento permanente del comerciante.

Según la opinión del BFH, al examinar la consideración global necesaria en el caso, se indicaban varios servicios independientes, en particular cómo el de mediación financiera debía considerarse un servicio delimitable y, por lo tanto, independiente. El hecho de que no existiera un acuerdo de remuneración separado es irrelevante, ya que el precio total debe dividirse «lo más fácilmente posible».

Los servicios en cuestión no eran servicios inmobiliarios, ya que, si bien fueron provocados por la adquisición y el alquiler de terrenos nacionales, no tenían un vínculo suficientemente directo con los inmuebles nacionales en el sentido del art. 31a del Reglamento del IVA. Además, se habría podido dejar sin decisión si el solicitante tenía un establecimiento permanente a los efectos de IVA sobre la base del arrendamiento de inmuebles en Alemania. Al respecto, según la sentencia del TJUE en el caso Titanium del 03/06/2021 (C-931/19), el FG no pudo tener en cuenta en su sentencia que un inmueble arrendado en un Estado miembro no constituye un establecimiento permanente en el sentido del art. 44 de la Directiva IVA si, que como en el caso de este litigio, el propietario del inmueble no dispone de personal propio para recibir servicios relacionados con el alquiler. Asimismo, finalmente no fue necesario pronunciarse al respecto, ya que no debe considerarse que las prestaciones se hayan obtenido de esta última, aunque se asuma un establecimiento permanente en Alemania, sino que hayan sido recibidas por el domicilio social de la sociedad extranjera.

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