Cuando los contratos incorrectamente formulados cuestan millones
Una gestión contractual incorrecta puede costar millones. Mientras que las transacciones en el derecho de sociedades suelen estar bien preparadas, los contratos de suministro con enormes valores de pedidos suelen llevarse a cabo de forma irreflexiva y sin asesoramiento ni experiencia.
Así sucedió en el caso resuelto por el England and Wales High Court (Commercial Court) el 20-02-2022 ([2022] EWHC 2258 (Comm)). Aunque el caso no afectaba a partes alemanas ni a la legislación alemana, las lecciones que las empresas pueden aprender de él pueden aplicarse de forma individual a las empresas alemanas, a las españolas y a todas las demás.
Dos empresas británicas discutían sobre la compra y venta de mascarillas-COVID. El contrato de suministro tenía un valor de 44 millones de dólares estadounidenses. Después de que el “Deal” fracasara, el vendedor demandó por un lucro cesante de 11 millones de dólares estadounidenses.
La sentencia del High Court fue desilusionante para la vendedora. Ha decidido que no se había celebrado ningún contrato. La “Purchase Order” carecía del propósito manifiesto de celebrar un contrato jurídicamente vinculante. Por ello, la “Pro Forma Invoice” que se envió entonces tampoco pudo dar lugar a un contrato al que el vendedor pudiera haberse amparado.
Estos casos resultan enojosos, porque los estudiantes de Derecho ya aprenden en su primer semestre que los contratos nacen a través de dos declaraciones de voluntad unánimes al respecto, que se caracterizan por la voluntad de obligarse jurídicamente. Se trata de la intención, perceptible desde el punto de vista objetivo de un tercero, de realizar una declaración jurídicamente vinculante.
Este caso podría también haber ocurrido fácilmente en Alemania o España. La gestión de contratos es un tema que las empresas descuidan. Los valores de los pedidos son enormes, pero la gestión de los mismos apenas se ha establecido de forma profesional. Tampoco es suficiente haber comprado CGC en algún lugar en un pasado lejano. Lo decisivo es más bien el proceso de formalización de un contrato.
¿Quién es el firmante autorizado? ¿Quién se encarga de los pedidos recibidos y está suficientemente formado para ello? ¿Qué modelos se utilizan para las ofertas, los pedidos y las confirmaciones de pedidos? ¿Cómo actúan los responsables cuando las peticiones vienen del extranjero? ¿Son conscientes estas personas de que la situación debe evaluarse entonces de forma diferente? ¿Cómo tratan estas personas las detalladas CGC de la parte contratante (la llamada “battle of forms”? ¿Existen quizá alternativas digitales, como la firma electrónica, para la celebración de contratos?
Esta es sólo una muestra de las preguntas que la dirección debe plantearse a la hora de planificar la gestión de los contratos. De lo contrario, existe el riesgo de que se produzcan daños importantes de los que la dirección puede ser personalmente responsable. La buena noticia es que, mediante la prevención y una buena planificación, se puede controlar la gestión de los contratos.