Contratación pública y Compliance penal | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Contratación pública y Compliance penal

30/03/2018
| Fernándo Íscar Álvarez
Öffentliches Auftragswesen und strafrechtliche Compliance

El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Su art. 71 prohíbe la contratación pública con personas que hayan sido condenadas por determinados delitos, entre ellos muchos de los susceptibles de ser cometidos por la persona jurídica (delitos económicos, contra la Hacienda Pública, blanqueo, etc).

La ley no exige por el momento, para contratar con la Administración Pública, que las empresas dispongan de programas de prevención en materia penal. Estos programas se justifican por sí mismos en atención a lo previsto en el art. 31 bis del Código Penal.

Ahora bien, en los supuestos de prohibición de contratar con la Administración por haber incurrido el contratante en irregularidades administrativas, civiles o laborales, el art. 72.5 de la Ley 9/2017 prevé que no procederá la prohibición de contratar cuando la empresa contratista haya pagado las sanciones impuestas y demuestre “la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas”.

Entre estos incumplimientos la ley incluye las infracciones en materia de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, extranjería, en materia medioambiental o las infracciones muy graves en materia laboral, contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, etc. Son infracciones civiles, laborales o administrativas que, en los supuestos más graves tienen carácter delictivo y que siempre deben estar previstas en un Programa de Compliance Penal. Por lo tanto, estos programas serán útiles no sólo para la prevención de ilícitos penales, sino, en los supuestos mencionados, para poder contratar con la Administración Pública.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!