Compliance Officer interno o externo
La puesta en marcha en la empresa de un Programa de Prevención de Riesgos Penales requiere la designación de un Responsable de Cumplimiento. El Responsable de Cumplimiento o Compliance Officer, así lo prevé el artículo 31 bis del Código Penal, es un órgano interno de la sociedad. Ahora bien, para el desempeño de este cargo, la empresa puede designar a uno de sus empleados o bien a una persona ajena a la sociedad.
El Compliance Officer tiene la función de supervisar el cumplimiento del modelo de prevención de riesgos. Por lo tanto, la opción más evidente es que dicho cargo lo desempeñe alguien que pertenezca a la empresa, que la conocerá bien. Como quiera que, salvo en empresas de reducida dimensión, este cargo no lo puede desempeñar el administrador, normalmente lo asumirán empleados que ya tienen importantes responsabilidades, a las que sumarán la de Compliance Officer. Esto hace que para muchas empresas sea complicado encontrar la persona adecuada que esté dispuesta a asumir esta función. A ello se añade la necesaria formación que requiere el puesto. La otra opción es que las funciones del Compliance Officer sean desempeñadas por un profesional externo.
El Compliance Officer externo supervisará el cumplimiento del modelo de prevención a través de un sistema periódico de reporte con los distintos departamentos de la empresa, la gestión del canal de denuncias, la revisión de incidencias y las actividades de formación de empleados.
Las ventajas del Compliance Officer externo son claras:
- Profesionalización, formación específica.
- Mayor independencia y objetividad en el control.
- Menor condicionamiento por las relaciones personales y el contexto empresarial.
- Protección de la información por el secreto profesional y confidencialidad.
- Existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional.
- Ahorro del coste de formación del Compliance Officer.
Por sus ventajas evidentes, parece que la generalización del Compliance Officer externo será tan sólo cuestión de tiempo.