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Compliance: La responsabilidad penal de la persona jurídica

28/02/2017
| Raquel Buendia Garcia, Elena Bello
Compliance: Die strafrechtliche Haftung der juristischen Person

Únicamente puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de aquellos delitos en que expresamente así se haya previsto, entre otros, el delito de revelación de secretos, de estafa, de daños informáticos, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores o corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

Según el art. 31 del Código Penal, la persona jurídica responderá penalmente en dos supuestos:
a) Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.

b) Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus legales representantes o administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

En cuanto al elemento del beneficio, debe entenderse tanto el provecho directo (obtención de un beneficio empresarial) como el indirecto (ahorro de un coste que incrementa el riesgo de un resultado delictivo).

La persona jurídica también responderá por los delitos cometidos por las personas físicas que estén sometidas a la autoridad de sus legales representantes o administradores.

El requisito de que el delito se cometa en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica implica, que no todo hecho delictivo cometido en el seno de la empresa es susceptible de generar responsabilidad para la persona jurídica, sino únicamente aquél en que el agente haya actuado por cuenta de la persona jurídica, en el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas y en provecho de la misma, aunque se trate de un provecho indirecto. Además, que el subordinado haya podido llevar a cabo el hecho delictivo por no haber ejercido sobre él la persona jurídica el debido control.

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