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Comparativa entre los procedimientos de carácter colectivo en España

27/05/2020
| Karl H. Lincke, Alejandra Sanz
Vergleich zwischen den bei Kollektivmaßnahmen in Spanien einzuhaltenden Verfahren

Comparativa entre el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y el procedimiento de despido colectivo. 

Procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo


Causas a probar por el empresario
Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Umbrales de trabajadores afectados en un periodo de 90 días
10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
10% de trabajadores en empresas de entre 100-300 trabajadores.
30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
Inicio de procedimiento
Comunicación de la intención de iniciar un proceso de modificación sustancial de carácter colectivo.
Constitución de la Mesa Negociadora
7 días desde la comunicación de la intención, 15 días si el centro no tiene representantes legales.
Máximo 13 miembros.
Periodo de consultas
Comunicación fehaciente del inicio del periodo de consultas.
Duración no superior a 15 días.
Finalización
Con o sin acuerdo.
Surtirá efectos a los 7 días desde su notificación.
Acciones legales
Con acuerdo, sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
Sin acuerdo, se podrá reclamar en conflicto colectivo.
En ambos casos, el trabajador podrá ejercitar acciones individuales.

Procedimiento de despido colectivo


Causas a probar por el empresario
Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Umbrales de trabajadores afectados en un periodo de 90 días
10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
10% de trabajadores en empresas de entre 100-300 trabajadores.
30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
Inicio de procedimiento
Comunicación de la intención de iniciar un proceso de despido colectivo.
Constitución de la Mesa Negociadora
7 días desde la comunicación de la intención, 15 días si el centro no tiene representantes legales.
Máximo 13 miembros.
Periodo de consultas
Comunicación fehaciente del inicio del periodo de consultas.
Duración no superior a 30 días o 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores.
Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral y aportación de la documentación.
Finalización
Con o sin acuerdo.
Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión del periodo de consultas el empresario no comunica a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá su caducidad.
Como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación del inicio del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
Acciones legales
Acciones colectivas impugnando el procedimiento si se considera que hay causa de nulidad o no se sigue el procedimiento establecido, sin perjuicio de las acciones individuales.
La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas si estima que se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad.
 

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