Cláusula de arbitraje vs. cláusula de elección de foro – ¿cuál es mejor? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cláusula de arbitraje vs. cláusula de elección de foro – ¿cuál es mejor?

31/05/2021
| Dr. Thomas Rinne, Johannes Brand, LL.M.
Gerichtsstandsvereinbarung oder Schiedsklausel – was ist besser?

Los tribunales arbitrales son tribunales no estatales designados por las partes en conflicto para que resuelvan la disputa legal de forma vinculante para ellas. Al mismo tiempo, las partes contratantes son libres de determinar el tribunal estatal competente. Las próximas líneas deben iluminar cuál es la mejor opción.

Los tribunales arbitrales son más discretos debido a la exclusión del público. Y son rápidos. Los jueces-árbitros saben que es importante para las partes que se adopte una decisión rápida. Mientras que en un tribunal estatal -especialmente en tiempos del coronavirus-, no se planifica una audiencia hasta dentro de seis meses, los procedimientos de arbitraje se desarrollan según un calendario muy organizado. Además, suelen prever una sola instancia, lo que reduce aún más el tiempo total del procedimiento.

Este servicio cuesta. Los procedimientos de arbitraje suelen ser dirigidos por Abogados Mercantilistas de renombre. Aunque los costes están determinados por las normas de procedimiento, pueden superar rápidamente los costes del proceso judicial. La elección de los árbitros suele conducir a una gran pericia, ya que se puede seleccionar a un especialista en el área de la disputa. Por otro lado, los jueces-árbitros oscilan entre su rol de Abogados y de árbitros.
La independencia es más crítica que para los jueces puramente profesionales.

Existe una desventaja cuando hay que involucrar a terceros en los procedimientos de arbitraje, ya sea como testigos o como oponentes al recurso. Los tribunales arbitrales son instituciones privadas. No pueden ejercer presión de la misma forma que lo hace un tribunal estatal. En los procedimientos judiciales estatales puede intervenir un tercero en el procedimiento (véase a este respecto nuestro artículo en la Newsletter Febrero 2020). Esto es muy difícil o imposible en los procedimientos arbitrales.

En el ámbito internacional, la ejecutoriedad puede ser el factor decisivo. La ejecutabilidad de las sentencias estatales depende siempre de las normas nacionales y de los Tratados internacionales. La ejecución de los laudos arbitrales está regulado en un Convenio que ha sido firmado por 168 Estados. El Brexit también nos lleva a reflexionar sobre ello. Así, todavía no existe un Convenio de ejecución global entre la UE y el Reino Unido. Una cláusula de arbitraje podría corregir la situación.

Al mismo tiempo, la justicia alemana ve el surgimiento de una ventaja de ubicación. En Stuttgart y Mannheim, los denominados “Commercial Courts” han iniciado la actividad. Estos intentan combinar las ventajas: la independencia del Estado y los medios de coacción y la eficacia de los tribunales arbitrales. Las partes pueden excluir la segunda instancia o llevar a cabo las vistas judiciales en inglés.

La pregunta inicial no puede responderse de forma absoluta. Sin embargo, hay una solución adecuada a cada caso individual y a cada contrato. Al fin y al cabo se trata de una decisión tomada caso por caso que debe tener en cuenta todos los factores, como el coste, la eficiencia, la confidencialidad y la independencia del tribunal.

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