Buena praxis corporativa y compliance en materia penal. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo. | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Buena praxis corporativa y compliance en materia penal. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo.

28/09/2018
| Fernándo Íscar Álvarez
Verantwortungsbewusste Unternehmensführung und strafrechtliche Compliance. Ein neues Urteil des spanischen Obersten Gerichtshofes.

Los programas de compliance o de cumplimiento en materia penal, que hasta no hace mucho tiempo resultaban completamente extraños a nuestro ordenamiento jurídico, son hoy mención habitual de la doctrina jurisprudencial, que ya se ha acostumbrado a utilizar su denominación en inglés o su desafortunada traducción literal al español. Programas de compliance o de cumplimiento, desde la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, los tribunales de nuestro país y particularmente el Tribunal Supremo, insisten en que son el instrumento imprescindible para evitar la comisión de delitos en la empresa.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2018 (Recurso nº 2036/2017), va más allá y considera que la existencia de estos programas, además de prevenir la comisión de delitos por parte de la persona jurídica, contribuye a evitar otros delitos que puedan perjudicar a la propia empresa o a sus socios y empleados. La sentencia también envía un “aviso a navegantes” al recordar que las aseguradoras que cubren la responsabilidad civil derivada de actos que perjudiquen a terceros (entre los que se incluyen evidentemente los derivados de la comisión de un delito) pueden perfectamente comenzar a exigir, antes de asegurar el riesgo, que las empresas dispongan de un programa de compliance. La sentencia enfatiza las ventajas de todo orden que la existencia de un programa de compliance puede aportar a la empresa, no limitadas al ámbito exclusivo de evitar o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Ésta y otras sentencias demuestran la rápida asimilación que nuestros tribunales han hecho de las teorías sobre el gobierno corporativo y compliance, algo que era totalmente impensable hace unos años. Esto no debe hacernos olvidar la realidad de que una gran mayoría de las pequeñas empresas españolas continúan sin adoptar programas de compliance e ignorando las ventajas de todo orden que estos sistemas de prevención de delitos les pueden reportar.

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