Y una vez más: El uso transfronterizo de los Términos y Condiciones Generales
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Berlin de fecha 08-09-2016 (N° Proc. 20 Sch 3/16), publicada ahora en la doctrina, aborda nuevamente la cuestión de la inclusión de los Términos y Condiciones Generales (TCG) en las relaciones jurídicas transfronterizas. Una sociedad holandesa había vendido nueces a una empresa alemana por valor aprox. de 50.000,00 €, remitiéndose en la confirmación de pedido a sus TCG, que contenían, entre otras, una cláusula de arbitraje. Al no realizar el pago la parte alemana, la parte holandesa interpuso una demanda ante el tribunal de arbitraje. La sociedad alemana manifestó sólo por email que el tribunal de arbitraje no era competente. Se dictó un laudo arbitral en rebeldía. Los holandeses intentaron declarar ejecutiva la resolución. Los alemanes alegaron que no se produjo una efectiva inclusión de la cláusula de arbitraje en los TCG.
La Audiencia Provincial de Berlin manifestó, en primer lugar, que la inclusión de los TCG – incluida la cláusula de arbitraje – se rige por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (o CISG). En el tráfico internacional se considera necesario el envío completo de los TCG. No corresponde a la otra parte el deber de realizar averiguaciones. Sin embargo, se aplica un criterio distinto – y esta es la peculiaridad de la sentencia – si los TCG fueron ya enviados en su totalidad con motivo de un contrato anterior. Entonces, sería suficiente con una mera referencia en los contratos posteriores.
Con independencia del hecho de que la sociedad alemana perdió el caso por razones de prueba, esta resolución es importante. No se puede sino repetir suficientes veces que los TCG transfronterizos – a diferencia de los asuntos dentro de Alemania – deben enviarse en su totalidad. No obstante, la sentencia deja claro que esto no puede ser utilizado por la otra parte como una “excusa”. Pues, al fin y al cabo, depende del conocimiento razonable y este siempre se da con carácter previo a los TCG.