Videovigilancia y despidos: no toda grabación vale como prueba | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Videovigilancia y despidos: no toda grabación vale como prueba

28/09/2018
| Sandra Burmann, Carlota Aguirre de Cárcer Luitjens
Videoüberwachung und Kündigung: nicht alle Aufzeichnungen sind als Beweismittel zulässig

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-León se ha pronunciado en una reciente sentencia sobre la ilicitud de una prueba de videovigilancia como consecuencia de la falta de información previa al trabajador afectado. En el caso en cuestión, la empresa tenía indicios sobre ciertas irregularidades de un trabajador, por lo que instaló temporalmente una cámara oculta en el vehículo de empresa usado por éste, en el cual sospechaba que llevaba a cabo sus actividades fraudulentas. Dichas grabaciones de audio y video nunca fueron avisadas al trabajador. El TSJ, sin entrar a valorar el contenido de las grabaciones, entiende que, si bien la instalación de la cámara oculta en el vehículo se basaba en previas sospechas fundadas por parte de la empresa, tenía como finalidad detectar las irregularidades del empleado y era además limitada en el tiempo, no queda acreditada la obligación de la empresa de haber informado previamente al trabajador.

Si bien la empresa se defendió alegando que el trabajador conocía la existencia de estas cámaras, el TSJ es tajante en ese sentido al determinar que no cabe alegar la “deducción o el hipotético conocimiento del trabajador” de la existencia de cámaras y que, por ello, la empresa incumplió la obligación de informar. Por ello, se entiende que la prueba contra el trabajador se obtuvo mediante la violación de sus derechos fundamentales y queda sin efecto. Lo anterior no sólo implica que los hechos alegados por la empresa en la carta de despido no queden acreditados, sino que, además, el despido efectuado ha de ser declarado nulo.

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