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Ventas de vales como operación sujeta al IVA alemán

29/01/2021
| Frank Behrenz
Ventas de vales como operación sujeta al IVA alemán

Tanto en la venta en tienda como en línea crecen en significancia los vales (o bonos) convertibles o canjeables como acción publicitaria por ser estos psicológicamente eficientes. Al ser el porcentaje de canjeo estadística y sorprendentemente bajo es de gran implicancia económica si la venta de vales está sujeta al IVA o solo lo está la posterior prestación o entrega efectiva.

En una circular de fecha 02/11/2020 (BMF III C 2 – S 7100/19/10001:002 – Doc 2020/1051603) ha comentado el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) sobre el tratamiento en el IVA alemán de los vales de finalidad única (univalente) y múltiple (polivalente) desde el 01/01/2019 a raíz de la trasposición de la denominada Directiva sobre los vales (EU 2016/1065 de 27/06/2016) a la legislación alemana y fue ajustado el RIVA DE. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tratamiento en el IVA de los vales de finalidad única (C-40/09 – Astra Zeneca y C-520/10 – Lebara) y de los de finalidad múltiple (C-270/09 – MacDonalds Ressorts) en dicha Directiva, ahora también la legislación alemana hace diferencia en cuanto al tratamiento de su IVA. En caso de vales de finalidad única ya la transferencia remunerada del vale da lugar a imposición, mientras que la posterior prestación o entrega efectiva, referida en el vale, no constituye un hecho imponible (art. 3 (14) de la LIVA DE). En el caso de los vales de finalidad múltiple pasa exactamente lo contrario: La transferencia remunerada del vale no es un hecho imponible sino solo la posterior prestación o entrega efectiva (art. 13 (15) LIVA DE).

La complejidad impositiva del comercio con los vales en las cadenas de distribución, así como la demarcación siempre necesaria entre la realización de operaciones propias y de intermediación a través de plataformas en línea (véanse nuestras contribuciones a este boletín en los números septiembre y noviembre de 2020) bien se refleja en la sentencia recién publicada del Tribunal de lo Fiscal (FG) Münster de 17/09/2020 (5 K 1404/18 U). Esta hace referencia a los períodos impositivos previos a la mencionada enmienda en la legislación y resulta interesante que el Tribunal resolviera posteriormente el litigio sobre la base de los criterios de delimitación aplicables en la actualidad. La principal cuestión era si el operador de un portal electrónico para actividades recreativas, que no son proporcionadas por el operador del portal sino por proveedores terceros, tenía que someter los ingresos de la venta de vales al IVA. Aquí el FG supuso que el demandante había concedido a los usuarios del portal el derecho y el acceso a la realización de experiencias de ocio mediante la venta de vales y, por lo tanto, había prestado un servicio independiente imponible. El Bundesfinanzhof deberá decidir en el procedimiento de revisión en curso si la decisión es correcta (BFH V R 35/20).

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