Ventas de oro y joyería, no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Como consecuencia de la crisis económica, se han multiplicado en estos últimos años en España las ventas de oro y joyería por parte de particulares a favor de empresarios especializados. Son por tanto ventas de productos por parte de particulares, no sujetas a IVA en ningún caso. No obstante, la cuestión que ha sido objeto de polémica ha sido si estas operaciones están sujetas o no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En tal caso, el sujeto pasivo sería el empresario adquirente.
Las distintas Administraciones tributarias han venido entendiendo, apoyadas por la opinión del Tribunal Económico-Administrativo Central, que estas operaciones sí estaban sujetas a ITP. En consecuencia, las Administraciones han regularizado los supuestos en los que el tributo no había sido liquidado. En cambio, la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas han entendido que no existe dicha sujeción al ITP, sobre la base del contenido de un “auto” del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 (recurso 2801/2014) en el que se indica que existe “doctrina legal” a favor de la “no sujeción”.
Pues bien, la polémica parece que se cierra en estos momentos a favor de la “no sujeción”, a raíz de una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (nº 02568/2016/00/00). Este Tribunal, en un procedimiento promovido por él mismo en “unidad de doctrina”, cambia su criterio y se pronuncia ahora a favor de la “no sujeción”, ordenando a las distintas Administraciones tributarias a seguir este criterio, para evitar, entre otros prejuicios, la condena en costas. Este “cambio de criterio” se origina a raíz de la inadmisión a trámite de los distintos recursos presentados ante el Tribunal Supremo.