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Vendedor, Representante de Comercio, Agente Comercial o Distribuidor

31/05/2021
| Michael Fries
Verkäufer, Handelsreisender, Handelsvertreter oder Vertragshändler

La diferencia entre vendedor, representante de comercio y agente comercial no siempre es sencilla, ya que todos ellos promueven la venta de bienes o servicios por cuenta ajena. La forma de su remuneración -fija y/o variable- también puede coincidir, aunque en el caso del representante de comercio y del agente comercial predomina en la práctica la remuneración por comisión.

Es muy importante distinguirlos correctamente y con precisión, ya que están sujetos a diversas normas imperativas que no pueden modificarse contractualmente, o sólo de forma muy limitada. Estas diferentes normativas tienen efectos jurídicos completamente diferentes para la empresa, especialmente cuando se termina la relación contractual o en caso de conflicto.

Por ejemplo, a la relación laboral del vendedor se le aplican las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores y las correspondientes disposiciones del convenio colectivo. En el caso del representante de comercio, se trata de una relación laboral especial que se regula en el correspondiente Real Decreto. Tanto el vendedor como el representante de comercio son trabajadores en el sentido de la legislación laboral española. Sin embargo, mientras que el vendedor trabaja en su lugar de trabajo fijo y con horario regular en la empresa, el lugar de trabajo del representante de comercio está fuera de la empresa para la que trabaja. A este respecto, también organiza su propio horario de trabajo. No obstante, ambos deben estar de alta en la Seguridad Social. El incumplimiento de la obligación de Seguridad Social puede dar lugar a inspecciones y sanciones en perjuicio de la empresa.  Por el contrario, el agente comercial es un comerciante autónomo que está sujeto a la normativa de la Ley de Contrato de Agencia Comercial española. Organiza sus actividades de forma independiente. A diferencia del representante de comercio, no está sujeto a las instrucciones de la empresa, tratándose de una relación contractual mercantil con el principal. No hay obligación de estar de alta en la Seguridad Social. En este sentido, el agente comercial es un autónomo.

En caso de finalización de la relación laboral con el vendedor asalariado o el representante de comercio, la empresa suele tener que pagar una indemnización, cuyo importe varía entre ambas figuras. Si el contrato de agencia es rescindido por la empresa, el agente no tiene derecho a una indemnización por despido, sino, en principio, a una compensación indemnizatoria por clientela y, en su caso, a una indemnización por inversiones no amortizadas. Mientras que el vendedor y el representante de comercio deben hacer valer sus derechos ante los Juzgados de lo Social, el agente comercial debe acudir al Juzgado de Primera Instancia.

Por último, el distribuidor o concesionario compra y vende los productos por cuenta propia. Es un comerciante completamente independiente que, en principio, no tiene que integrarse en la estructura de distribución de la empresa y obtiene su beneficio del margen de ventas. Por lo tanto, el contrato de distribución no está sujeto a ninguna disposición legal especial imperativa y ofrece a las partes contratantes la mayor libertad contractual posible.

El rasgo distintivo esencial de las formas jurídicas descritas anteriormente es su diferente grado de dependencia de la empresa.

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