UTES de nuevo en el punto de mira: la Audiencia Nacional revoca la sanción a JEZ por falta de pruebas
La Audiencia Nacional ha anulado la multa impuesta a JEZ Sistemas Ferroviarios, S.L. por supuesta colusión a través de una Unión Temporal de Empresas (UTE). La CNMC había sancionado a esta compañía con 1.075.969 euros por prácticas anticompetitivas al considerar que varias empresas se repartieron el mercado y coordinaron sus ofertas mediante UTEs para concurrir juntas a licitaciones ferroviarias públicas.
Las UTE son alianzas legales de empresas para presentarse juntas a contratos (comunes en la obra pública). Sin embargo, la CNMC las ve con recelo cuando compañías que podrían competir por separado deciden unirse, sospechando que así pueden restringir la competencia al eliminar rivalidad en las licitaciones. En este caso, el regulador interpretó que la UTE entre las firmas ferroviarias fue utilizada de forma instrumental para repartirse contratos y coordinar ofertas, por lo que carecía de justificación objetiva y ocultaba un acuerdo colusorio (no superó el “test de capacidad”).
La Audiencia Nacional revocó la sanción por falta de pruebas de una infracción. El tribunal recordó que las UTE son figuras permitidas por la ley y que en este caso su constitución estaba objetivamente justificada por las características del proyecto ferroviario (mercado especializado que exigía combinar tecnologías bajo licencia extranjera). Por tanto, la existencia de una UTE entre competidores no puede considerarse ilícita sin un análisis riguroso. La Audiencia concluyó que la CNMC no probó que la cooperación en la UTE excediera lo necesario ni que alterara los precios o condiciones de la licitación de forma anticompetitiva, en un mercado ya limitado a pocos operadores.
La sentencia señala contradicciones en la posición de la CNMC: el organismo reprochó a las empresas acudir reiteradamente juntas, pero al mismo tiempo admitió que solo había cuatro proveedores en ese mercado. El tribunal también rechaza inferir que el hecho de que a partir de 2014 las empresas licitaran por separado demuestre que siempre pudieron hacerlo, pues recuerda que para entonces las condiciones tecnológicas del mercado habían cambiado y ya no dependían de licencias extranjeras.
En consecuencia, el tribunal anuló la resolución sancionadora y dejó sin efecto la multa a JEZ. La decisión se alinea con fallos recientes que exigen un mayor rigor probatorio antes de calificar una UTE de cártel. En definitiva, el caso JEZ demuestra la delgada línea entre la colaboración legítima y la colusión, y la necesidad de analizar cada UTE en su contexto en lugar de basarse en presunciones generales.