Una (nueva) Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se reforma (una vez más) la Ley de Enjuiciamiento Civil. La novedad más importante que se introduce no es tanto de fondo como formal : A partir del 1 de enero de 2016 y como norma general todo escrito que se presente en un juzgado deberá hacerse de forma telemática. De esta forma, los escritos se podrán presentar a cualquier hora del día y cualquier día del año. También los juzgados estarán obligados, como norma general, a notificar las resoluciones de forma telemática. En consecuencia, y de una forma drástica, desde la Administración de Justicia se quiere dar un salto cualitativo a las nuevas tecnologías. Habrá que esperar para ver si las enormes carencias de recursos que sufren nuestros juzgados y tribunales hacen posible la real aplicación de esta modificación, o si será un elemento que complique más que agilice la comunicación con los jueces y tribunales.
En otro orden de cosas más estrictamente procedimentales, se depuran y se mejoran algunas deficiencias que se venían observando en el desarrollo de los procedimientos regulados por la Ley ; así, se introduce la obligación de presentar un escrito detallando la prueba en el acto de audiencia previa en el procedimiento ordinario y se introduce el trámite de contestación escrita a la demanda en el juicio verbal, que puede hacer innecesaria la celebración de la vista.
Otra modificación importante, de carácter sustantivo ya que afecta al Código Civil y no a la Ley Procesal, es la que se refiere a la reducción del plazo de prescripción de acciones personales contra el deudor de los 15 años actuales (uno de los más largos de nuestro entorno) a 5 años. Se aplicará, eso sí, a las obligaciones nacidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta reforma.
En definitiva, una nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aunque no sólo), que en su corta vida (15 años) ha sufrido ya numerosos retoques por parte del legislador.