Un tribunal alemán dicta sentencia sobre un israelí contra Kuwait Airways
El 16.11.2017 la audiencia provincial de Frankfurt ha dictaminado que la compañía aérea Kuwait Airways no tiene la obligación de transportar ciudadanos israelíes. Constituiría un caso de imposibilidad legal debido a la llamada Ley de Unidad de 1964 para el boicot a Israel. La Ley prohibe que una empresa kuwaití celebre contratos con empresas de nacionalidad israelí. Entre Kuwait e Israel no existen relaciones diplomáticas dado que el país petrolero no reconoce el derecho a la existencia del estado de Israel.
El hombre con pasaporte israelí residente en Berlín denunció a la compañía aérea por haberle cancelado un billete de avión de Frankfurt a Bangkok al conocer su nacionalidad. La audiencia provincial dictaminó que no se podía exigir a la compañía acatar un contrato cuyo cumplimiento implicase la infracción de una norma del propio estado y la consiguiente imposición de sanción.
El tribunal alemán no tiene que entrar a conocer si la ley kuwaití es coherente y si se podría ajustar a las disposiciones del Derecho alemán. Por otra parte, se rechazó que hubiese existido una vulneración de la Ley contra la Discriminación en la que se prohíbe la discriminación por motivos de raza, origen étnico o religión, entre otros. El tribunal provincial argumentó que la discriminación por nacionalidad, por el contrario, no es sancionable.
El Consejo Central de los Judíos en Alemania exige que se revisen todas las posibilidades legales existentes para que no se den casos de discriminación como este en el futuro. Según su opinión, es intolerable que se permita operar en Alemania a una empresa extranjera que actúa según las bases de unas leyes nacionales profundamente antisemitas. El abogado del acusado tacha la sentencia de vergonzosa para la democracia y para Alemania y ya ha presentado apelación.