¿Un administrador de una sociedad de capital no residente constituye en Alemania un establecimiento (de representación) permanente?
Si el administrador de una sociedad de capital no residente, como por ejemplo, de una S.L. española, realiza negocios para ésta de forma duradera en Alemania, puede según varios aspectos crear una carga tributaria en Alemania (Impuesto sobre Sociedades, Recargo de Solidaridad, Impuesto sobre Actividades Económicas). Si, por ejemplo, las decisiones esenciales de la actividad diaria de la sociedad fuesen tomadas por el administrador en Alemania, puede trasladarse el lugar de la denominada sede de dirección efectiva a Alemania, con la consecuencia de que la sociedad estará sometida a imposición en Alemania de forma ilimitada por su renta obtenida a nivel mundial (art. 4 (3) CDI), lo que también se aplica, cuando el administrador ejerce su actividad únicamente desde su domicilio privado en Alemania.
Una imposición por obligación real con ingresos provenientes de fuentes alemanas puede resultar cuando la sociedad dispone en Alemania de un establecimiento permanente (Art. 7 (1). alternativa 2, art. 5 CDI). También el denominado representante, es decir, quien con carácter duradero gestiona los negocios de una empresa, como también firma y negocia contratos para ésta y recaba mandatos (art. 13 LGT alemana), provoca la tributación del establecimiento permanente, cuando éste está sometido a instrucciones e incluso si no desarrolla su actividad en locales de la empresa (art. 5 (4) CDI, en este caso sin IAE). Según una sentencia del Tribunal de lo Fiscal de Renania-Palatinado del 15/06/2016 (1 K 1685/14), un administrador no puede ser considerado a su vez como representante dependiente, pues éste actúa como órgano y su actuación se presenta como una actuación de la sociedad misma, conceptualmente él no actúa “para” la sociedad, como por ejemplo un vendedor empleado. La certeza de este punto de vista deberá ser examinada por el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH I R 54/16).