Ultima doctrina judicial sobre el Covid: relevancia para futuras emergencias
Aparte de las indudables consecuencias negativas terribles de la Covid-19 en la salud y vida de los ciudadanos y en la economía, también ha planteado muchas cuestiones jurídicas.
Desde el punto de vista jurídico-político, el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias del año 2022, ya limitó las facultades del gobierno para, sin un control parlamentario estricto y la declaración del estado de sitio, tomar medidas restrictivas de derechos fundamentales, como el confinamiento obligatorio o la prohibición de movimiento.
En el ámbito civil y mercantil, las sentencias judiciales no han sido tan claras y contundentes. Aunque se aprecia una tendencia a considerar los efectos de la pandemia como una situación de fuerza mayor, existen sentencias contradictorias, porque las situaciones se analizan de forma muy pegada a los hechos, aceptando por ejemplo no pagar renta en un aeropuerto o centro comercial, pero no en un local a pie de calle.
En el ámbito laboral, ha sido muy polémico el asunto de la vacunación obligatoria (y otras medidas preventivas sanitarias).
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia al respecto. Se enjuicia el despido de un repartidor de agua que se negó a vacunarse y fue por ello despedido. Recurrido el despido, el Juzgado de Primera Instancia declaró procedente el mismo al entender que el trabajador no podía desarrollar su trabajo sin estar vacunado, por exigir los clientes el certificado de vacunación, no poder repartir en centros sanitarios, etc.. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo y de forma muy categórica, viene a declarar que los trabajadores tienen derecho a negarse a ser vacunados, al ser la vacuna un derecho y no una obligación conforme a la legislación sanitaria y que por ello el empresario no puede proceder al despido de un trabajador por negarse éste a ser vacunado. El despido es incluso declarado nulo por contravenir los derechos fundamentales del trabajador y se le concede además una indemnización por daños morales por importe de 7.000 euros.
El Tribunal viene a señalar que las decisiones sanitarias (equivocadas o no) pertenecen a la esfera de la intimidad del trabajador y que son ajenas al ámbito de decisión del empresario que no puede imponer obligaciones ajenas al campo puramente laboral y ni siquiera tiene derecho a pedir información al respecto, debiendo haber encontrado formas de permitir las labores del empleado sin llegar al despido. Esta sentencia deja por tanto claro que vulnera la legislación cualquier directriz que obligue a un trabajador a vacunarse.
La conclusión a futuro es que el empresario debe ser muy prudente en las obligaciones sanitarias que pretenda imponer a sus trabajadores. Asimismo, el legislador deberá ser mucho más claro normativamente y si entiende que deben imponerse medidas sanitarias invasivas, debe dictar normas que así lo recojan de forma clara y no dejar que sea el empresario el que lidie con esta sin duda difícil situación.