Tributación del uso privado de automóviles eléctricos y de su cesión de uso a empleados
El Ministerio Federal de Finanzas (BMF) publicó en su circular del 07/02/2022 sobre el tratamiento a efectos del IVA del uso no comercial (privado) de vehículos eléctricos, vehículos eléctricos híbridos, bicicletas eléctricas o bicicletas pertenecientes a una empresa, como sobre la cesión del uso de bicicletas eléctricas y bicicletas a los empleados (BMF III C 2 — S 7300/19/10004: 001, DOK 2022/0088874).
Según esta, el uso no comercial (privado) de un vehículo o bicicleta que son elementos patrimoniales afectos de una actividad económica, se gravará, en principio, en concepto de autoconsumo a título gratuito. El término «vehículo» debe considerarse semejante a «vehículo de motor» y, se incluyen las bicicletas eléctricas sujetas a matriculación, seguro, como permiso de conducción. El término «bicicleta» comprende también aquellas no sujetas a dichas obligaciones en virtud del derecho de la circulación. Mientras que para los vehículos de motor también puede efectuarse una valoración a efectos del IVA con arreglo a los principios del impuesto sobre la renta: a) determinando el 1 % del precio de catálogo nacional en el momento de la primera matriculación más el coste de los equipos especiales y así, englobando todo, también el IVA, o b) de manera concreta de acuerdo con el denominado método del cuaderno de abordo u hoja de ruta, aunque este segundo método no es aplicado para el uso de bicicletas, pues estas no disponen de un tacómetro para obtener una verificación objetiva.
En el caso de los vehículos eléctricos e híbridos, solo si fueron adquiridos después del 31/12/2018, se tiene en cuenta a efectos del impuesto sobre la renta (IRPF) la mitad o solo una cuarta parte del precio bruto del catálogo pertinente (art. 6 (1) (4), segunda frase, puntos 1 a 5 de la LIRPF DE). Sin embargo, a efectos del IVA, los gastos imponibles deben calcularse en términos concretos, pues un cálculo global daría lugar a una ventaja desproporcionada según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE de 16/02/2012 — C-594/10) en vista de la plena deducción del IVA soportado en mano de la empresa.
Si el empresario (empleador) encomienda una bicicleta (eléctrica) a su personal (empleados) también para uso privado, se considera generalmente como un servicio a cambio de una remuneración (trabajo realizado a cambio del suministro de bicicletas). En principio, también aquí, por razones de simplificación, la base imponible del IVA puede calcularse con arreglo a la denominada regla del 1 % para las bicicletas (véanse los decretos idénticos de las autoridades tributarias supremas de los estados federados del 09/01/2020). Si el valor aplicable de la bicicleta es inferior a 500 EUR no se discute que la bicicleta se pone a disposición a título oneroso siendo no necesario sujetar al IVA la cesión del uso privado al empleado. Además, por las razones antes expuestas, las normas del impuesto sobre la renta (en particular, la exención del impuesto sobre la entrega de una bicicleta de empresa) no pueden aplicarse a las bicicletas (eléctricas) a efectos del IVA.