Tributación de opciones de participaciones sociales por cambio de residencia fiscal según el CDI
En busca de retener empleados a largo plazo y crear un incentivo para su participación activa en el desarrollo de negocios, como también para aumentar el valor de la empresa, en particular cuando se trata de empresas emergentes (start-ups), se conceptualizan planes para su participación. Estos planes de opciones de participaciones, en general internacionalmente llamados «stock option plans», pueden tener diferentes formatos de participación, pudiendo ser a modo de contrato obligatorio (VSOPs — Virtual Stock Option Plans) o como planes de opciones de participaciones sociales en el capital (ESOPS).
En este último caso, el empleador otorga a los empleados el derecho a adquirir un cierto número de participaciones sociales (frecuentemente diferentes dependiendo de la forma jurídica) de la empresa en una fecha posterior y a un precio predeterminado. Entre la concesión y el ejercicio inicial de las opciones, generalmente hay un período de retención de varios años (período para la irrevocabilidad de los derechos) durante el cual el empleado no puede ejecutar dichas opciones. Después de la expiración del período de retención se liberan estas opciones y, por lo general, deben ejercerse estos derechos dentro de un tiempo determinado.
El Ministerio Federal de Finanzas (BMF) explicó su postura en cuanto a las cuestiones fiscales relacionadas con la participación de trabajadores en conformidad con los Convenios de Doble Imposición (CDI) en su circular de 03/05/2018 (actualizada el 22/04/2020). La adquisición de participaciones a un precio reducido debe gravarse, en principio, como retribución en especie del empleado derivada de su trabajo siendo igual a la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en el momento del ejercicio y el precio de ejercicio pagado por el trabajador y, por tanto, como salario en esa fecha, a menos que se aplique la exención fiscal prevista en el art. 3 (39) LIRPF-DE. En la medida en que el período comprendido entre la concesión y el ejercicio inicial de las stock-options sea superior a doce meses, la retribución en especie debe calificarse como plurianual, de modo que pueda gravarse, con el fin de mitigar las desventajas por la aplicación del tipo impositivo progresivo, como ingreso extraordinario a lo largo de cinco años (art. 34 (2) n° 4, LIRPF-DE).
En una reciente sentencia de 21/12/2022 (I R 11/20), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) sostuvo, en un contexto transfronterizo, que la calificación y el reparto según los CDI de los ingresos procedentes de la concesión de opciones sobre participaciones se basa en la actividad durante el período para la irrevocabilidad de los derechos, pero que, en lo que respecta a la cuestión de la residencia con arreglo al CDI, solo debe tenerse en cuenta la situación en el momento de realización de la renta, de modo que, si fuera el caso, la tributación pueda verse influida por un cambio de residencia.