Tributación de empresarios y profesionales con facturación menor en caso de operaciones sujetas en Alemania (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Tributación de empresarios y profesionales con facturación menor en caso de operaciones sujetas en Alemania (2)

27/05/2020
| Frank Behrenz
Besteuerung von ausländischen Kleinunternehmern bei in Deutschland steuerbaren Umsätzen (2)

En nuestra contribución a la edición de abril de 2019 de este boletín hemos informado sobre las regulaciones especiales en la legislación alemana para el tratamiento en el IVA de empresas y profesionales independientes con facturación menor. En conformidad con el art. 19 UstG (LIVA alemana) no se grava el debido IVA por entregas y servicios en el caso que la facturación total (incluyendo el IVA, pero sin contar las ventas del activo fijo) no sobrepase los 17.500 euros en el año natural anterior y en el presente no se estime sobrepasar los 50.000 euros (llamado tope del volumen de facturación para pequeñas empresas). 

En una sentencia recién publicada el 12/12/2019 (BFH V R 3/19) el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) tomó posición por primera vez en cuanto a la aplicabilidad de estas regulaciones en el contexto internacional. En el pleito en cuestión, una empresaria residente en el extranjero arrendó un apartamento situado en Alemania por cortos plazos a través de un portal online y al haber sido una operación sujeta al IVA recurrió a la exención del mismo invocando el régimen para pequeñas empresas. 

El BFH reconfirmó lo enunciado por el Tribunal de lo Fiscal de Berlín-Brandenburgo en una sentencia del 04/06/2018 (2 K 2232/17), en la cual se reduce la aplicación del régimen para pequeñas empresas a la jurisdicción del Estado miembro respectivamente donde la misma está establecida. El art. 19 UStG se basa en el art. 282 de la Directiva de la UE sobre el sistema común del IVA (MwStSystRL), sin embargo en el art. 283 pár. 1 letra c de la misma se aclara que no es aplicable a la entrega de bienes o a la prestación de servicios de un contribuyente no residente en el Estado miembro donde se deba el IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el 26/10/2010 en la sentencia C-97/09 (EU:C:2010:632) que la restricción de la exención a los empresarios residentes en el Estado miembro es compatible con las libertades fundamentales europeas, en particular con la libertad de establecimiento. Siendo un objetivo justificado de esta regulación garantizar la eficacia de la supervisión fiscal en su lucha contra el fraude, la evasión y otros abusos fiscales. Esta restricción busca evitar que contribuyentes que realizan operaciones en varios Estados miembros, sin estar allí establecidos, eludan total o parcialmente sus obligaciones tributarias con el pretexto de exenciones vigentes en el mismo, aunque el total de sus operaciones pase lo establecido para empresarios y profesionales con facturación menor, desvirtuándose así el sentido, por ser incompatible, de procurar mejorar la competividad de la pequeña empresa. En consecuencia se confirmó la prohibición de segmentación también en el ámbito internacional como la Sala XI. del BFH ya lo había sentenciado el 11/07/2018 (BFH XI R 36/17) para operaciones internas en Alemania.
 

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